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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Las unidades de convivencia no pueden tener unos ingresos mensuales superiores a los indicados en la tabla.
  • La vivienda debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, que es la que constituye su domicilio según padrón municipal.
  • Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
  • Hay que acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia con la aportación de un informe socioeconómico de los Servicios Sociales de atención primaria o especializada en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos.
  • La persona solicitante debe ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o, excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento regulado en el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o de un derecho de subrogación sobre una vivienda, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994 citada y demás disposiciones concordantes.
  • La persona solicitante debe tener una deuda de las rentas del alquiler producida por circunstancias sobrevenidas y no previsibles, debidamente justificadas.
  • La persona solicitante debe haber pagado el alquiler durante un periodo mínimo de seis meses, contados desde la firma del contrato hasta el inicio del periodo para el que se solicita la prestación.
  • Con el importe de la prestación solicitada, hay que garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de seguir pagando las rentas del alquiler desde el momento en que se presenta la solicitud. Se considera que se cumplen estas condiciones cuando se acreditan, como mínimo, unos ingresos mensuales de la unidad de convivencia iguales al importe del alquiler.
  • Si durante la tramitación se sigue acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social justificativo. La ampliación propuesta se valorará y, en su caso, se podrá resolver favorablemente, siempre dentro de los límites de las cuantías establecidas.
  • Excepcionalmente, cuando la deuda acumulada supere los límites establecidos, y siempre que se justifique documentalmente que se ha llegado a un acuerdo entre la persona que solicita la prestación y la persona propietaria o administradora de la vivienda para pagar el exceso de deuda, se podrá valorar y resolver favorablemente la solicitud.
  • Cuando la cuantía de la prestación haya sido inferior al importe máximo establecido, se podrá conceder una nueva prestación hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de las tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.
  • El importe del alquiler a pagar no puede superar los 800 euros.
  • En el momento que se tenga que emitir la resolución, el contrato de alquiler debe tener un plazo de vigencia igual o superior a 12 meses y, en caso contrario, la persona arrendadora debe garantizar documentalmente la renovación contractual.
  • Ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia pueden tener una vivienda en propiedad salvo que no disponga del derecho de uso y disfrute.
  • Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar una prestación económica con carácter urgente y especial por el pago del alquiler hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud.
  • No pueden percibir las prestaciones las personas arrendatarias que tengan parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de convivencia.
  • Podrán solicitar la ayuda de continuidad todas las personas a quienes se les otorga la ayuda de pago de la deuda de alquiler si cumplen alguno de los siguientes requisitos específicos: procedimiento judicial por impago de las rentas de alquiler y víctimas de violencia de género.
  • La duración de la ayuda de continuidad es de 12 meses renovables por 24 mensualidades más

Requisitos específicos para la prestación complementaria para pagar el alquiler en caso de procedimiento judicial:

  • A las personas beneficiarias de la prestación para el pago de deudas del alquiler que sean sujeto de un proceso judicial de desahucio, se les podrá conceder una prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler, siempre que en el momento en que se tenga emitir la resolución de concesión de la prestación complementaria el plazo de vigencia del contrato de alquiler sea igual o superior a 12 meses. De lo contrario, la persona arrendadora debe garantizar documentalmente la renovación contractual.
  • Los beneficiarios de la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler, a la fecha de la resolución de concesión, deben estar pagando el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
  • También podrán acceder a las ayudas:
    • Los casos con Violencia de Género
    • Resoluciones Favorables de Mesa, sin vivienda asignado de cualquier mesa de emergencia
    • Expiración del plazo contractual