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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles con las siguientes líneas de ayudas:

  • El mantenimiento de la renta básica de emancipación, obtenida de acuerdo con el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
  • Las prestaciones económicas para el pago del alquiler previstas en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuando el objeto de que sean las mismas mensualidades. Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.
  • La obtención de subvenciones para el pago del alquiler previstas en el Convenio de 22 de julio de 2014, entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Cataluña para la ejecución de líneas de ayudas 2013-2016.
  • Se podrá conceder a una misma persona la prestación para pagar deudas de alquiler y la prestación para situaciones de pérdida de la vivienda y de la prestación complementaria por gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler en un mismo año natural, siempre que la suma de las dos prestaciones no supere el importe de 4.500 €.
  • No impide el otorgamiento de la prestación el hecho que una entidad sin ánimo de lucro, que haya firmado convenio con la Agencia de la Vivienda, conceda una ayuda transitoria en concepto de anticipo al solicitante, con la misma finalidad. La concesión de esta ayuda no presupone la aprobación de la prestación por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Estas prestaciones son compatibles con ayudas otras administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la cantidad de 4.500 euros y que no se hayan obtenido para el mismo año y para las mismas mensualidades.