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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Requisitos

Las personas beneficiarias hará falta que cumplan los siguientes requisitos, además de lo establecido en el apartado “Destinatarios”:

  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los catalanes devueltos que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes.
  • La vivienda que figure en el contrato de alquiler tiene que estar ubicado en la ciudad de Barcelona y tiene que estar destinado a residencia habitual y permanente del solicitando, entendiéndose como tal el que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
  • Estar empadronado en la vivienda por la cual se solicita la prestación.
  • Estar en riesgo de exclusión social residencial de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y acreditar unos ingresos ponderados de la unidad de convivencia no superiores a 2 veces la IRSC, si se trata de personas que viven solas, en 2,5 veces la IRSC si se trata de unidades de convivencia o 3 veces la IRSC en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia, ponderados en función de la ubicación de la vivienda y del número de miembros que componen la unidad de convivencia.
  • Que el porcentaje de los ingresos de la unidad de convivencia destinados al pago de las rentas de alquiler sea igual o superior al 30%.
  • Garantizar estar en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler de la vivienda por el cual se solicita la prestación correspondiente a su residencia habitual y permanente. Se considera que se cumple este requisito cuando se acreditan, como mínimo, con el importe de la ayuda otorgada y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia una cantidad igual al importe del alquiler.
  • Que el importe de alquiler mensual de la vivienda por el cual se solicite la prestación no supere el límite máximo de 970 euros.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda por el cual se solicite la prestación por medio de transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria del cual sea titular la persona solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.