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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Destinatarios

Personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona que constituya su domicilio habitual y permanente siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que ponen en peligro su integración social. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir del 1 de junio de 2013, hay que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza del arrendador, en conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, su Reglamento y otras disposiciones concordantes.

Así también, las personas destinatarias que se encuentren en alguno de los colectivos regulados a continuación:

  • Personas beneficiarias de las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona correspondientes a la convocatoria del año 2023.
  • Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos al amparo de la Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto.

No pueden ser personas beneficiarias las que, de acuerdo con el artículo 5.2 del Texto Refundido de las Bases Reguladoras y la Disposición Transitoria décima de la Ley 5/2012 de 20 de marzo, hayan percibido la prestación para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona durante 4 años sucesivos, con la excepción de las personas beneficiarias de las prestaciones que en fecha 31 de diciembre de 2012 tenían más de 65 años, que se mantienen de manera permanente mientras se mantengan las condiciones por las cuales tuvieron acceso a la prestación.