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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Cuantía y plazo de la solicitud

Cuantía: El importe mensual de la prestación es de un máximo de 300 euros y de un mínimo de 20 euros, cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esta cantidad.

En caso de que el importe de la prestación calculado en base a la declaración del IRPF del año fiscal cerrado, supere el importe máximo establecido a la convocatoria, se podrán tener en cuenta los ingresos de las tres últimas mensualidades previas a la presentación de la solicitud de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y siempre que se disponga de informe favorable emitido por los servicios sociales municipales, la cuantía mensual máxima de la prestación podrá ser aumentada en los siguientes casos:

  • Personas beneficiarias de la prestación que, con la suma del importe de los ingresos mensuales ponderados de la unidad de convivencia más el importe máximo de 300€ de la prestación, no puedan hacer frente al importe del alquiler mensual. En estos casos el importe mensual de la prestación es el resultado de restar al importe del alquiler mensual los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, sin aplicar el límite máximo de 300€ del punto 7.4 de las bases de la convocatoria.
  • Personas solas beneficiarias de la prestación que en el año de la convocatoria tengan 65 años o más, que acrediten una discapacidad del 65% o más y con unos ingresos ponderados inferiores o iguales a 0,95 veces la IRSC. En estos casos el importe mensual de la prestación es el resultado de restar al importe del alquiler mensual el 30% de los ingresos ponderados, sin aplicar el límite máximo de 300€ del punto 7.4 de las bases de la convocatoria.

Plazo: Esta prestación se otorga por un periodo máximo de 12 meses. Con la resolución de concesión de las solicitudes se reconoce el derecho a percibir estas prestaciones a partir del mes siguiente de la fecha de finalización de los efectos de la resolución del expediente de la convocatoria del año anterior siempre que en aquel momento la persona solicitante sea titular del contrato de alquiler.

Solo se podrá reconocer el derecho a percibir esta prestación siempre que la solicitud reúna todos los requisitos establecidos y siempre que haya disponibilidad presupuestaria para poderla conceder.