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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar la residencia legal en la ciudad de Barcelona. Para atender situaciones puntuales y urgentes de alojamiento es suficiente acreditar seis meses de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante.
  • Estar empadronado en la vivienda por la que se solicita la prestación.
  • La vivienda debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante.
  • Ingresos de la Unidad de Convivencia (UC): el límite máximo de ingresos es de 2 veces IRSC si se trata de personas que viven solas, 2,5 veces el IRSC si se trata de UC o 3 IRSC en caso de UC con una persona discapacitada o con gran dependencia (más información en la tabla).
  • No pagar un alquiler mensual superior a 900 euros.
  • Destinar más del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia al pago del alquiler.
  • Haber incurrido en impago del alquiler o tener dificultades para pagarlo por falta de recursos económicos.
  • Garantizar estar en condiciones de continuar pagando el alquiler.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No tener (ningún miembro de la unidad de convivencia) una vivienda en propiedad, salvo que no disponga del uso y disfrute.
  • No tener ningún parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado entre los arrendatarios y la persona o entidad arrendadora. 
  • La persona solicitante o la unidad de convivencia no pueden tener una base imponible de ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros.
  • No pueden acceder a estas prestaciones las personas arrendatarias de viviendas propiedad o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o por el Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona, así como de las viviendas subvencionados por programas públicos.