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Incompatibilidades
Esta prestación es incompatible, por las mismas mensualidades del año en curso, con las prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler y con otras ayudas procedentes de otras administraciones públicas u otras entidades, que tengan la misma finalidad.
En caso de que se produzca la coincidencia en el derecho a las prestaciones de especial urgencia y en el derecho a las prestaciones de esta convocatoria, la suma de ambas no podrá superar los 3.000 euros.
También son incompatibles por las mismas mensualidades del mismo año con:
De manera transitoria, hasta que no se desarrolle reglamentariamente la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, de acuerdo con el artículo 4.4 de esta norma y con el fin de evitar desahucios y de complementar la renta garantizada de ciudadanía, las prestaciones reguladas por estas bases únicamente son compatibles con la renta garantizada de la ciudadanía para las familias de un solo miembro que han sido beneficiarias de una renta mínima de inserción o de una prestación no contributiva ya la vez de una ayuda para el pago del alquiler en el ejercicio anterior, a fin de evitar la pérdida de la vivienda habitual y el desahucio.