Para todo tipo de información y trámites, recomendamos que solicite
Destinatarios
Pueden acceder a estas prestaciones los siguientes colectivos:
Personas titulares de contratos de alquiler celebrados a partir del 1 de noviembre de 2018, obtenidos a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, o gestionados por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas, excepto la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Personas beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia, dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, reguladas en la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero.
Personas beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler, reguladas en la resolución mencionada en el apartado anterior.