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Requisitos
Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:
Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas catalanas retornadas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.
Estar en riesgo de exclusión social y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña), ponderado según el número de miembros y zona geográfica.
No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a 750 euros.
Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud.
Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta o recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico.