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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Cuantía

La prestación se otorga para el año de la convocatoria. El importe máximo de la prestación es de 2.880 euros al año para los colectivos BLJ y de 2.400 euros al año para los colectivos BLP.

Requisitos

Únicamente pueden presentar la renovación de las prestaciones para el pago del alquiler en 2018 las personas que han sido beneficiarias de la prestación permanente en el año 2017, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener unos ingresos inferiores a 2,35 veces el IRSC y 1,5 veces el IRSC, según el caso.
  • Ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual. Si el contrato se formalizó a partir del 1 de junio de 2013 será necesario acreditar la inscripción del contrato y el depósito de la fianza.
  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler por transferencia bancaria, por recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien por recibo emitido por el administrador de la finca.
  • Ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia pueden tener una vivienda en propiedad salvo que no dispongan del derecho de uso y disfrute.
  • Que el titular del contrato de alquiler o cualquier miembro de la unidad de convivencia no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador.

Requisitos específicos para los colectivos BLP:

  • Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 750 € en la ciudad de Barcelona.
  • Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 €.
  • Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la AHC.

Requisitos económicos

Para el colectivo BLJ los ingresos máximos son de 2,35 veces el IRSC y para los colectivos BLP los ingresos son de 1,5 veces el IRSC, de acuerdo con el número de personas que formen la unidad de convivencia:

MÁXIMO

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 o más miembros

BLJ

2,35 IRSC

24.965,55€

25.737,68€

26.844,68€

26.940,28€

BLP

1,5 IRSC

15.935,46€

16.428,31€

17.134,90€

17.706,07€

Importante: si en una unidad de convivencia hay alguna persona que acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33% declarado por el ICASS, los ingresos de la unidad de convivencia se deberán comparar con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.