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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

¿Quién puede acceder a las ayudas?

Las personas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente siempre que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Unidades de convivencia que formalicen un contrato de alquiler una vez finalizada su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial de la Red de Viviendas de Inclusión de Barcelona o en un recurso residencial para mujeres víctimas de violencia machista en que el servicio referente sea el SARA (Servicio de Atención, Recuperación y Acogida) o ABITS (Agencia para el abordaje Integral del Trabajo Sexual) del Ajuntament de Barcelona, así como las personas que a petición de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas para emergencia social, hayan perdido su vivienda habitual y formalicen un nuevo contrato de alquiler.
  • Unidades de convivencia que, a través del servicio de mediación de la Red de Oficinas de la Vivienda de Barcelona, hayan firmado un contrato de alquiler a través de la Borsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona o hayan acordado una rebaja mínima de 50 € mensuales en el recibo de alquiler y siempre que presenten la solicitud en el plazo máximo de 90 días a contar desde la fecha de efectos del acuerdo de rebaja. Excepcionalmente no se pedirá este requisito si se ha iniciado un procedimiento judicial por impago de las rentas de alquiler.
  • Unidades de convivencia que hayan sido beneficiarias de la ayuda temporal garantizada y/o del servicio del soporte de acceso a la vivienda que otorga el Área de Drets Socials del Ajuntament de Barcelona.


Duración y cuantía de la prestación

Estas prestaciones se otorgan por un período máximo de 12 meses.
La cuantía mensual de la prestación se calcula de acuerdo al punto 8 de la convocatòria. El importe mínimo de la ayuda es de 20 euros mensuales.