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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Ayuda para el pago de cuotas de amortización hipotecaria

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir en Cataluña.
  • La persona solicitante debe tener deudas de cuotas de amortización hipotecaria por circunstancias sobrevenidas no previsibles.
  • Acreditar la urgencia y la necesidad especial de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los Servicios Sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud no pueden superar 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña) ponderado si se trata de una persona sola; 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más; ni 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con un grado de dependencia elevado.
  • La vivienda debe estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, que es la que constituye su domicilio según el padrón municipal.
  • Ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad a parte de la que será objeto de la ayuda.
  • La persona solicitante debe ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
  • Es necesario haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria del préstamo como mínimo durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la prestación.
  • El importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los 800 euros.
  • Con el importe de la prestación solicitada, es necesario garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las cuotas de amortización desde el momento en el que se presente la solicitud.
  • Si durante la tramitación se continúa acumulando deuda, los Servicios Sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, si procede, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 4.500 euros anuales.
  • Pueden acceder a estas prestaciones las viviendas de parque público y privado. No pueden las viviendas gestionados o administrados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña ni las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada.
  • Se deben acreditar ingresos suficientes para poder pagar las cuotas (deben ser al menos iguales que las cuotas hipotecarias).
  • Aportar un compromiso escrito de la solicitud del archivo de la demanda que se haya interpuesto, cuando los solicitantes se encuentren sujetos a un proceso judicial de ejecución hipotecaria.

Documentación

Documentación general


Junto con la solicitud, hay que presentar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma finalidad, en que conste la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida, si procede
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia. Si algún miembro de la unidad de convivencia no dispone de DNI/NIE tendrá que presentar un documento equivaliendo que lo identifique. Las personas recién llegadas que han obtenido el DNI tienen que hacer constar en la solicitud el NIE que tenían antes de obtener el DNI.
  • Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada, relativo a la situación de la unidad de convivencia.
  • Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Hay que acreditar los ingresos de la manera siguiente:
    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud.
    • En caso de personas en situación de paro, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
    • En caso de pensionistas, certificado/s emitido por el órgano o órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar la última o últimas declaraciones del IRPF trimestral.
  • Informe de vida laboral emitido por la tesorería de la Seguridad Social relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. Este informe se tiene que pedir mediante el web de la Seguridad Social o el teléfono 901 502 050.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia, si procede.
  • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, si procede.
  • Fotocopia compulsada de la escritura de préstamo hipotecario sobre la vivienda.
  • Certificado de la entidad acreedora que haga constar el nombre de la persona titular, el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo y el detalle de las cuotas vencidas no pagadas.
  • Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera. Para evitar el desplazamiento a la entidad financiera se puede aportar un documento acreditativo de la cuenta bancaria y, en caso de deuda de cuotas, documento acreditativo de la cuenta bancaria vinculado a la escritura del préstamo hipotecario.
  • Fotocopia compulsada de la documentación relativa al proceso de ejecución hipotecaria, en el supuesto que se haya iniciado, y justificante de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita.

Obtención de datos de manera electrónica


Cuando las personas solicitantes y los miembros de la unidad de convivencia autorizan al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios para la tramitación y valoración de las solicitudes, no es necesaria la aportación de:

  • Certificado de convivencia que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
  • El DNI, TIE o Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.
  • La declaración del IRPF de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.
  • Certificado de grado de discapacidad, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o certificados de personas con gran dependencia, si es necesario.
  • Carné de familia monoparental y numerosa, si es necesario.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Cuantía

Prestación para el pago de las cuotas de amortización hipotecaria: la cuantía se fija de acuerdo con la deuda acreditada. El importe máximo es de 4.500 euros y se puede otorgar por un período máximo de 12 meses, aunque el importe concedido no llegue a la cuantía máxima.