www.gencat.cat www.bcn.cat

Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Ayuda a personas que han perdido la vivienda

Requisitos

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir en Cataluña
  • Las personas solicitantes tienen que encontrarse en situación de pérdida de la vivienda y tienen que ser titulares de un contrato de alquiler o estar en proceso de busca de vivienda.
  • No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no lo han aceptado, salvo causa justificada.
  • Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el cual se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia de la cual forma parte la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud (ingresos mensuales ponderados de acuerdo con el número de miembros que forman parte y de la zona donde esté ubicado la vivienda), no pueden ser superiores a 2 veces la IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña) ponderados, si se trata de una persona sola, no superiores a 2,5 veces a la IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más, y no superiores a 3 veces la IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacitados o con gran dependencia. 
  • Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.
  • El plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no puede ser superior a 24 meses.
  • La vivienda tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, que es el que constituye su domicilio según el padrón municipal.
  • La persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia no tienen que tener ninguna vivienda en propiedad, salvo que no dispongan del uso y goce.
  • La persona solicitante tiene que ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
  • Las personas arrendatarias ni ningún miembro de la unidad de convivencia no pueden tener vínculos de parentesco con el arrendador (matrimonio, relación estable, consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado).
  • El importe de las rentas de alquiler que tiene que pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los 800 euros mensuales. 
  • Tendrán derecho a acceder a estas ayudas los casos de violencia de género, resoluciones favorables de Mesa, sin vivienda asignado de cualquier mesa de emergencia; y casos de expiración del plazo contractual.
  • Pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo de causa justificada.

Documentación

Documentación general


Junto con la solicitud hay que presentar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, en que conste la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida, si procede
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia. Si algún miembro de la unidad de convivencia no dispone de DNI/NIE tendrá que presentar un documento equivaliendo que lo identifique. Las personas recién llegadas que han obtenido el DNI tienen que hacer constar en la solicitud lo NIE que tenían antes de obtener el DNI.
  • Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada, relativo a la situación de la unidad de convivencia.
  • Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Hay que acreditar los ingresos de la manera siguiente:
    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud.
    • En caso de personas en situación de paro, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
    • En caso de pensionistas, certificado/s emitido por el órgano o órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia tendrán que aportar la última últimas declaraciones del IRPF trimestral.
    • Informe de vida laboral emitido por la tesorería de la Seguridad Social relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. Este informe se debe pedir mediante la web de la Seguridad Social o en el teléfono 901 502 050.
  • Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia, si es necesario.
  • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, si es necesario.
  • Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se haya residido con anterioridad
  • Documentación acreditativa de haber pagado tres mensualidades del alquiler o seis cuotas hipotecarias de 'vivienda anterior, si no queda bastante justificado con la documentación del proceso correspondiente.
  • Todos los recibos de alquiler pagados de la vivienda por el cual se solicita la prestación, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera. Para evitar el desplazamiento a la entidad financiera se puede aportar un documento acreditativo de la cuenta bancaria y, en caso de deuda de cuotas, documento acreditativo de la cuenta bancaria vinculado a la escritura del préstamo hipotecario.

Obtención de datos de manera electrónica


Cuando las personas solicitantes y los miembros de la unidad de convivencia autorizan al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios para la tramitación y valoración de las solicitudes, no es necesaria la aportación de:

  • Certificado de convivencia que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.
  • El DNI, TIE o Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.
  • La declaración del IRPF de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.
  • Certificado de grado de discapacidad, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o certificados de personas con gran dependencia., si es necesario.
  • Carné de familia monoparental y numerosa, si es necesario.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Cuantía

  • El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 3600€ anuales por vivienda. Esta prestación sólo puede ser otorgada una vez y por un período máximo de 12 meses, pero serán renovables por 24 mensualidades más.
  • La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En los casos en que se ha dictado una resolución favorable, condicionada a la aportación del contrato de alquiler, se reconoce el derecho a partir del mes en que se haya aportado el contrato.
  • El importe de la prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler se establece sobre la base del gasto acreditativo, con un importe máximo de 800 euros, y solo se puede otorgar una vez.

Las solicitudes se pueden presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona en cualquier momento del año.