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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Documentación

La persona solicitante, junto con la solicitud, tendrá que aportar la documentación siguiente:

  • Contrato de arrendamiento de la vivienda debidamente firmada, de acuerdo con las condiciones previstas a la base 8.
  • Recibos de alquiler pagados desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.
  • Resolución favorable de las Mesas de emergencias de ámbito local, en caso de modalidad 3.a).
  • Documentación relativa al proceso de desahucio donde se acredite que hay fecha de lanzamiento señalada en el momento anterior a la formalización del contrato de alquiler, en el supuestos de los beneficiarios de la modalidad 3.a), y en el supuesto de que se alquile la vivienda a la familia que reside a la misma vivienda objeto del alquiler.
  • Impreso normalizado a nombre de la persona o entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta en que se tiene que ingresar la subvención.

Las personas físicas tienen que aportar la documentación siguiente:

Documentación que habrá que aportar de toda la unidad de convivencia:

  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, de los 3 meses anteriores a la presentación de solicitud.
  • Documentación que habrá que aportar de toda la unidad de convivencia, en caso de que el solicitante manifieste su oposición a que la Administración la consulte telemáticamente.
  • DNI/TIE/Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
  • Certificado de convivencia actualizado en la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas.
  • Los certificados de discapacidad o, si se tercia, de movilidad reducida que superen el grado del 33%, de cualquier de los miembros o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas.
  • Certificado catastral o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia es titular de una vivienda.
  • Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a todas las personas en edad laboral.
  • En el caso de personas en situación de paro, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante el último mes antes de la presentación de la solicitud.
  • Resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña.
  • Título de familia numerosa, si procede.
  • Título de familia monoparental, si procede.
  • Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
  • Cédula de habitabilidad vigente.
  • En su caso, certificado de pensiones públicas percibidas o de la renta garantizada o de del ingreso mínimo vital.

Las personas jurídicas tienen que aportar la documentación siguiente:

  • Documentación acreditativa de ser una entidad sin ánimo de lucro, constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente.
  • Contrato de cesión de uso o asimilable debidamente firmado, de acuerdo con las condiciones previstas en la base 9.
  • Informe del referente del área básica de servicios sociales donde se ubique la vivienda, en el caso de la modalidad 3.b)
  • Documentación que habrá que aportar, en caso de que se manifieste su oposición a que la Administración la consulte telemáticamente:
  • Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
  • Resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña. c) Cédula de habitabilidad vigente.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar documentación complementaria para ampliar la información sobre la solicitud presentada.