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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Documentación

Las personas que fueron perceptoras de esta prestación durante el año 2022, estarán obligadas a comunicar a la Agencia o a las entidades colaboradoras que participan en la gestión de estas prestaciones cualquier variación sobrevenida en su situación económica o de empadronamiento que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que determinaron la concesión.
 
Se tienen que acreditar las condiciones siguientes:

  • Ingresos: es condición para mantener el derecho a la prestación permanente acreditar que se está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios, así como que la unidad de convivencia del perceptor tiene unos ingresos no superiores a 2,35 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña actualizado (IRSC). Las tablas de la IRSC constan en el Anexo de esta Resolución. 
  • Se considera que una unidad de convivencia está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios, cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales a los necesarios para pagar el alquiler. 
  • Para acreditar los ingresos de la unidad de convivencia hay que justificar los ingresos de la persona beneficiaria y de cada uno de los miembros que la integran, que estén en edad laboral, mediante la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiendo al ejercicio de 2021.

Los ingresos que se tienen en cuenta para la obtención de la prestación son los correspondientes a la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, correspondiendo en las declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al último periodo impositivo, con plazo de presentación vencido.

En la declaración del IRPF del ejercicio 2021, que es la que se tiene que tener en cuenta, estos conceptos son los que constan a las casillas 435 y 460 respectivamente.

  • Si algunos miembros de la unidad de convivencia no están obligados a presentar la declaración del IRPF, los ingresos se acreditarán con la documentación siguiente:
  • En caso de una discapacidad sobrevenida, hay que aportar el certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido, emitido por el organismo competente en la materia.
  • Excepcionalmente, en el supuesto que la persona beneficiaria o algún miembro de la unidad de convivencia haya tenido durante el año 2023 un cambio significativo en relación con su situación familiar y/o de convivencia, se admitirán los ingresos del año 2023 solo en los supuestos de divorcio, separación y viudedad, debidamente justificados con la sentencia de divorcio, el convenio regulador de separación o el certificado de defunción, según los casos.
  • Certificado o volante de convivencia actualizado que acredite el domicilio de la persona beneficiaria y de las personas que integran la unidad de convivencia.
  • Recibos de alquiler: Todos los recibos de alquiler correspondientes en 2023, pagados hasta la fecha de presentación de esta documentación. El pago del alquiler de la vivienda se tiene que acreditar intermediando: transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo del administrador. En todos los casos tiene que constar a qué mensualidad corresponde el pago efectuado y además, en el supuesto de que el sistema de pago sea el recibo domiciliado, tendrán que constar los datos siguientes: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente. Las personas beneficiarias pueden enviar los recibos de alquiler pagados hasta la fecha al buzón corporativo rebutslloguer@bcn.cat, indicando nombre, apellidos y DNI y número de expediente. Para determinar la cuantía de la prestación se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler, a tal efecto se incluye el de la renta y los atrasos, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del impuesto de bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de recogida de basura.
  1. a) Certificado de imputaciones emitido por la AEAT.
    b) Informe de vida laboral (para las personas menores de 65 años).
    c) Certificado de pensiones públicas exentas de tributación.
    d) Declaración responsable. En el supuesto de que los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaración responsable, esta declaración tiene que ir acompañada de un informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras para la gestión de estas prestaciones, sin perjuicio de la correspondiente comprobación administrativa.
  • Las personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación, tienen que presentar la sentencia y/o el convenio regulador correspondientes. 
  • En caso de una discapacidad sobrevenida, hay que aportar el certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido, emitido por el organismo competente en la materia. 
  • Excepcionalmente, en el supuesto que la persona beneficiaria o algún miembro de la unidad de convivencia haya tenido durante el año 2022 un cambio significativo en relación con su situación familiar y/o de convivencia, se admitirán los ingresos del año 2022 solo en los supuestos de divorcio, separación y viudedad, debidamente justificados con la sentencia de divorcio, el convenio regulador de separación o el certificado de defunción, según los casos.