www.gencat.cat www.bcn.cat

Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Otras informaciones

Ingresos computables:

  • En el caso de personas incluidas en esta ayuda, se tendrán en cuenta los ingresos computables de la unidad de convivencia.
  • En los casos de violencia de género, se tienen que tener en cuenta únicamente las rentas o ingresos personales de que disponga la persona solicitante, y en el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá los ingresos del resto de personas que tenga su domicilio habitual o permanente en la vivienda y solo se considerarán los ingresos del arrendatario o cesionario de la habitación.
  • Los ingresos que se tienen en cuenta para la obtención de la subvención, son los correspondientes a las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, relativas al último periodo impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
  • En el supuesto que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta los importes acreditados con la documentación que establece la base reguladora 8.1.b.2).
  • En el cómputo para la determinación de los ingresos se incluyen los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.
  • En el cómputo para la determinación de los ingresos, no se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro integrante de la unidad de convivencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tampoco se incluye en el cómputo anterior el importe de la ayuda para el pago del alquiler percibido en la anualidad correspondiente, que consta en el saldo neto positivo de la declaración del IRPF.