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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Cuantía y plazo de la solicitud

Cuantía: La cuantía de la subvención será:

  • 500 euros para las viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
  • Hasta un máximo de 6.000 euros para el pago de las rentas de alquiler debidas con relación a las subvenciones contempladas en el apartado 2.b). La cuantificación de la deuda, que deberá ser ratificada por la Oficina d’Habitatge, se efectuará siguiendo los siguientes criterios:
    • Si se ha dictado sentencia o decreto judicial, el importe de las rentas impagadas será el que conste en la sentencia/decreto más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de inclusión de la vivienda en la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
    • Si no se dispone de sentencia o decreto judicial, el importe de la deuda será el que conste en la demanda de impago más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de inclusión de la vivienda en la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.

Sólo se podrá reconocer el derecho a percibir esta subvención siempre que la solicitud reúna todos los requisitos establecidos y siempre que haya disponibilidad presupuestaria para poderla conceder.

Las subvenciones a las que hacen referencia esta convocatoria tienen carácter voluntario y eventual y se conceden por concurrencia no competitiva y se otorgan por vivienda y en un solo pago. No generan ningún derecho a la obtención de subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

El derecho a la percepción de la subvención se genera cuando se formaliza el contrato de arrendamiento a través de la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales de la ciudad de Barcelona siempre que se disponga de un informe favorable de estos servicios.

Plazo: El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el DOGC y en el BOPB y finaliza el dia 5 de diciembre de 2024 incluido.

Se podrá cerrar el plazo de admisión de solicitudes de las subvenciones en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. La presentación de la solicitud no implica el reconocimiento de ningún derecho económico a favor de las personas solicitantes.