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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Documentación

La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden en la convocatoria, salvo los casos en que la Administración pueda hacer la consulta (marcados con (*), es:

  • Documentos de identidad:
    • Documento nacional de identidad vigente (DNI).
      • Ciudadanos de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
      • Extranjeros no comunitarios: NIE y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigente.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral, según los casos y las excepciones indicadas a las bases de la convocatoria, habrá que acreditarlos aportando la Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (2020) (), Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (2020) (), Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (2021) o bien contrato de trabajo con todas las nóminas recibidas hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • (*) Informe de vida laboral emitido por la TGSS relativo a la persona solicitante y todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.
  • Libro de familia, si se tercia.
  • El contrato de alquiler o el contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación a nombre de la persona solicitante.
  • El contrato de alquiler o el contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación a nombre de la persona solicitante.
  • Todos los recibos de alquiler o del precio de la cesión correspondientes en 2022, pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Hoja de transferencia bancaria normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, de la cuenta donde se tiene que ingresar la subvención.
  • Certificado acreditativo de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).