La Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona se crea con la unificación de la Bolsa de Vivienda de Alquiler Social y la Bolsa Joven de Vivienda.
A partir del año 2009 la Bolsa de Vivienda de Alquiler forma parte de las competencias propias del Consorci de l'Habitatge de Barcelona y se gestiona a través de la Red de Oficinas de la Vivienda y la Dirección de Ayudas al alquiler y Bolsa de Vivienda de Barcelona.
Ofrece servicios de mediación entre persones propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y tiene como objetivo incrementar el número de viviendas de alquiler a precios asequibles y facilitar el acceso a unidades de convivencia y a jóvenes entre 18 y 35 años que cumplan los requisitos de acceso a las Bolsas.
Ayudas al alquiler
Con el objetivo de ayudar a los colectivos más vulnerables a pagar las rentas de alquiler, existen dos programas de los cuales se pueden beneficiar, y que consisten en prestaciones a fondo perdido para el pago del alquiler, son: La renta básica de emancipación y las prestaciones permanentes para el pago del alquiler.
Por otro lado, con el objetivo de evitar la pérdida de la vivienda, la Generalitat de Cataluña ofrece prestaciones económicas de urgencia.
La Bolsa actúa como mediadora para facilitar los acuerdos de los contratos de arrendamiento, entre las personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y gestionará su firma, de acuerdo a lo que prevé el Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012.
Desde la Bolsa se dará seguimiento a todos los contratos vigentes, velando por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Las ventajas y las subvenciones para los propietarios que incluyan su vivienda son las siguientes:
Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Para incluir su vivienda en la Bolsa, es necesario que se den las siguientes condiciones:
Procedencia de viviendas
Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Los propietarios que deseen posarlas a disposición de la Bolsa, han de formalizar una solicitud de inclusión en el programa, en las Oficinas de Vivienda de Barcelona.
Para cualquier consulta o queja, los propietarios de una vivienda contratada con la mediación de la Bolsa pueden presentar una instancia/escrito en cualquiera de las Oficinas de Vivienda, o enviar un correo electrónico a: borsahabitatgeslloguer@bcn.cat.
La inscripción en la Bolsa es posible a lo largo de los 12 meses del año.
Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Para incluir su vivienda en la Bolsa:
Para a solicitar las subvenciones:
Subvención equivalente al 50% IBI
Una vez se haya incluido la vivienda en la Bolsa de Alquiler de Barcelona y mientras se mantenga la puesta a disposición.
Subvención para obras. Sujeta a la publicación de la convocatoria por parte de la Generalitat de Catalunya. Actualmente la convocatoria ya está cerrada.
Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Definición del servicio, diferencias con la Bolsa de Alquiler:
El programa de Cesión tiene también por objeto incrementar el parque de viviendas de alquiler social gestionado por las administraciones para posibilitar el acceso a la vivienda de la población con ingresos más bajos mediante la oferta a los propietarios de ceder a la Administración sus viviendas, de manera remunerada y por un período acotado de tiempo.
La diferencia principal entre el programa de Mediación y el programa de Cesión es que mientras la Bolsa media contratos entre personas propietarias que ponen su piso a disposición de la Bolsa i las personas inquilinas; en el programa de Cesión, las personas propietarias ceden su vivienda a la Administración y esta contrata, directamente con las personas inquilinas.
Dónde puede dirigirse:
Agència de l'Habitatge de Catalunya
c/ Diputació, 92
08015 Barcelona
www.agenciahabitatge.cat
La Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona ofrece servicios de mediación entre personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y tienen como objetivo incrementar el nombre de viviendas de alquiler a precios asequibles y facilitar el acceso a unidades de convivencia y a jóvenes entre 18 y 35 años que cumplan los requisitos de acceso a las Bolsas.
La Bolsa actúa como mediadora para facilitar los acuerdos de los contratos de alquiler, entre las personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y gestiona su firma y hace el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Así mismo, tramita las prestaciones sociales que dan cobertura a los gastos de contratación a través del Servicio de Soporte de acceso a la vivienda, a petición previa de los Centros de Servicios Sociales.
Ventajas para las unidades de convivencia solicitantes
Prestaciones financiadas por el Ajuntament de Barcelona
Podrán solicitar estas prestaciones personas o grupos de convivencia que sean atendidas por los servicios sociales, y sean solicitantes de viviendas de la Bolsa de Mediación, y tengan:
- Pronóstico de inserción social favorable (informe social)
- Ingresos máximos de, 2,35 veces IRSC
- Empadronados en Barcelona, con residencia legal.
- Viabilidad económica para asumir el alquiler.
Ayudas complementarias
Otorgar ayudas complementarias en el momento de la contratación mediada por la Bolsa, a aquellas unidades de convivencia con ingresos por debajo de 2,5 veces el IPREM (equivalente al 2,35 IRSC) cuando el coste del alquiler supere el 30% de sus ingresos y exista riesgo de exclusión, de conformidad y en los términos que se establecen en cada una de las convocatorias.
Supeditadas a la transferencia al Consorci de l'Habitatge de Barcelona del Fondo de la Generalitat correspondiente que permita llevarlos a cabo.
Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Las familias, unidades de convivencia y jóvenes que deseen inscribirse en la Bolsa, han de cumplir las siguientes condiciones:
1,5 |
1 miembro |
2 miembros |
3 miembros |
4 miembros o más |
14.910,28 € |
15.371,42 € |
16.032,56 € |
16.089,65 € |
5,5 |
1 miembro |
2 miembros |
3 miembros |
4 miembros o más |
54.671,03 € |
56.361,88 € |
58.786,05 € |
58.995,39 € |
Se considera el límite máximo de ingresos de 5,5 veces el IPREM, pero se priorizarán las mediaciones en la contratación para aquellas persones solicitantes que tengan unos ingresos máximos no superiores a 3,5 veces el IPREM/ 3,27 IRSC.
3,5 |
1 miembro |
2 miembros |
3 miembros |
4 miembros o más |
34.790,65 € |
35.866,65 € |
37.409,30 € |
37.542,52 € |
Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Los ingresos mínimos y máximos son aplicables a las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012.
Todas las personas interesadas: familias, unidades de convivencia y jóvenes de Barcelona podrán dirigirse a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona que dispone la ciudad.
Para cualquier consulta o queja, los inquilinos de una vivienda contratada con la mediación de la Bolsa pueden presentar una instancia/escrito en cualquiera de las Oficinas de Vivienda, o enviar un correo electrónico a: borsahabitatgeslloguer@bcn.cat
La inscripción en la Bolsa es posible a lo largo de los 12 meses del año.
Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
Las familias, unidades de convivencia y jóvenes que deseen inscribirse en la Bolsa, han de presentar los siguientes documentos:
Documentación básica del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar/convivencia:
Documentación específica según las circunstancias personales
Se describe según el caso, en la hoja de inscripción del RSHPO y pueden ser,
Certificados de pensiones. Se puede ir a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Horario: de lunes a viernes de 9 a 14.00h
Definición del servicio, diferencias con la Bolsa de Alquiler:
El programa de Cesión tiene también por objeto incrementar el parque de viviendas de alquiler social gestionado por las administraciones para posibilitar el acceso a la vivienda de la población con ingresos más bajos mediante la oferta a los propietarios de ceder a la Administración sus viviendas, de manera remunerada y por un período acotado de tiempo.
La diferencia principal entre el programa de Mediación y el programa de Cesión es que mientras la Bolsa media contratos entre personas propietarias que ponen su piso a disposición de la Bolsa i las personas inquilinas; en el programa de Cesión, las personas propietarias ceden su vivienda a la Administración y esta contrata, directamente con las personas inquilinas.
Dónde puede dirigirse:
Agència de l'Habitatge de Catalunya
c/ Diputació, 92
08015 Barcelona
De conformidad con el apartado de Disposiciones derogatorias del Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se concreta la derogación del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Por lo tanto, todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2012 no tendrán derecho a la RBE, ya que el Real Decreto 1472/2007 ya se considera derogado.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la RBE aquellos jóvenes que hayan solicitado la ayuda a 31 de diciembre del 2011, siempre que cumplan los requisitos contemplados en la norma derogada así como en la resolución de su reconocimiento.
Antiguos perceptores
Si es antiguo perceptor de la renta básica de emancipación y desea hacer una consulta o queja sobre su expediente se ha de dirigir a las Oficinas de la Vivienda. En caso que la Oficina de Vivienda no pueda dar respuesta a la consulta o queja con la información a la que tiene acceso, el solicitante deberá de presentar una instancia con el motivo de su consulta o queja.
Las personas beneficiarias de la Renta Básica de emancipación que tengan cambios en su situación deberán de presentar la documentación correspondiente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, las principales casuísticas que se pueden encontrar son las siguientes:
Cambio de vivienda
• Fecha del inicio del nuevo contrato
• Fecha en que deja la vivienda anterior (siempre que sea posible adjuntar el documento de resolución del contrato de arrendamiento o, en su defecto, certificado el propietario donde especifique la fecha a partir de la cual el antiguo inquilino ya no vive).
Posteriormente recibirá la resolución de suspensión de la anterior vivienda y la resolución de la nueva.
Renuncia de la ayuda
• Fecha exacta de renuncia
• Motivo de la misma
• Nueva dirección de notificación, si es el caso.
Posteriormente recibirá una notificación indicando el fin de la prestación por suspensión.
Cambio de cuenta corriente
Posteriormente recibirá la resolución.
Cambio del sistema de pago
Posteriormente recibirá la nueva resolución.
Consulta del expediente de la RBE
Incidencias en el cobro
Son ayudas a fondo perdido de carácter personal para el pago del alquiler o de las cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales y se otorgan para atender situaciones de especial urgencia a fin de garantizar la vivienda a las persona con dificultades graves en el pago. Regulados en la ORDEN MAH/559/2009, de 22 de diciembre y decreto 13/2010 de 2 de febrero.
Su objetivo es evitar la pérdida de la vivienda privada que constituye la residencia habitual y permanente del solicitante y su familia.
Importe de la ayuda:
La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditada y de acuerdo con el informe de los servicios sociales que intervienen en el caso con los siguientes límites:
Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo establecido se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades como mínimo, entre la prestación inicialmente otorgada y la nueva solicitud.
Las personas que hayan sido beneficiarias con anterioridad hasta la cuantía máxima pueden solicitar una nueva prestación siempre que haya transcurrido un mínimo de un año natural entre el último mes concedido y la nueva solicitud.
Personas con recibos impagados de alquiler o de amortización del préstamo hipotecario con ingresos bajos o moderados, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
| Barcelona | 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
| 2,35 IRSC/ mensual | 2.080,46 | 2.144,81 | 2.237,06 | 2.245,02 |
Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.
Si en la unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad con un grado igual o superior al 33%, así declarada por el ICASS, los ingresos de esta unidad se deberán de compara con los del tramo siguiente.
Otras condiciones que debe cumplir:
Dependiendo que la prestación sea para pagar el alquiler o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, se deben cumplir también las siguientes condiciones:
• No tener, la personal solicitante, ninguna vivienda en propiedad en Cataluña, salvo que no se disponga del uso y disfrute, y excepto en los supuestos de abandono del domicilio familiar por causa de violencia de género, identificada por cualquiera de los medios que establece la normativa vigente.
• Acreditar no poder satisfacer los recibos impagos del alquiler.
• El importe de la renta del alquiler que debe pagar la persona solicitante de la prestación, no debe superar los 950 € mensuales.
• Las personas solicitantes deben de estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de los últimos seis meses anteriores al período por el cual se solicita la prestación.
• En el momento de presentar la solicitud el contracte de alquiler debe tener un tiempo de vigencia superior a ocho meses, o, en caso contrario, la persona propietaria debe de garantizar documentalmente la renovación contractual.
• No pueden percibir la prestación, las personas arrendatarias que tengan parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción, o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de convivencia.
• Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
• No tener, la persona solicitante, otra vivienda en propiedad.
• Acreditar no poder satisfacer las cuotas de amortización de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda de promoción privada.
• El importe de la cuota de amortización mensual que ha de pagar la persona solicitante de la prestación no debe superar los 1.200 € mensuales
• La persona beneficiaria debe de estar al corriente del pago de las cuotas de amortización de los últimos doce meses anteriores al periodo por el cual se solicita la prestación.
Incompatibilidades de ayuda:
Estas prestaciones son incompatibles, en lo que respecta a las mensualidades, con las prestaciones permanentes para el pago del alquiler.
La Red de Oficinas de la Vivienda de Barcelona ofrece información sobre el programa de prestaciones, pero no gestiona los trámites.
Las solicitudes se deben presentar en las siguientes dependencias:
Oficinas de Acció Ciutadana
Of. Acció Ciutadana La Guineueta
Of Acció Ciutadana el Carmel
Of. Acció Ciutadana Zona Franca
Of. Acció Ciutadana Ciutat Meridiana
Of. Acció Ciutadana Camp Arpa
Of. Acció Ciutadana Vilapicina
Of. Acció Ciutadana Poblenou
Of. Acció Ciutadana St. Andreu
Of. Acció Ciutadana Hostafrancs
Para consultar las direcciones de estas oficinas, clique aqui.
Dependencias de la Agència de l'Habitatge de Catalunya.
Al tratarse de una prestación se pueden presentar las solicitudes durante todo el año.
Las solicitudes de esta prestación se han de presentar en el impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante.
Documentación común:
• Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas la presentación de la solicitud.
• En caso de personas en situación de paro, certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido en los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud.
• En caso de pensionistas, certificado/s emitidos por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso.
• Prestaciones para pagar el alquiler: no tener, la persona solicitante, otra vivienda en propiedad, salvo que no disponga de uso y disfrute o por abandono del domicilio por violencia de género, ni tener ningún parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción, o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de convivencia.
• Prestaciones para el pago de las cuotas hipotecarias: No tener, la persona solicitante, otra vivienda en propiedad.
Documentación específica relativa al alquiler:
Documentación específica relativa a las cuotas de amortización: