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Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona y Ayudas al Alquiler

Para todo tipo de información y trámites, recomendamos que solicite

Bolsa de Vivienda de Alquiler Social de Barcelona

La Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona se crea con la unificación de la Bolsa de Vivienda de Alquiler Social y la Bolsa Joven de Vivienda.

A partir del año 2009 la Bolsa de Vivienda de Alquiler forma parte de las competencias propias del Consorci de l'Habitatge de Barcelona y se gestiona a través de la Red de Oficinas de la Vivienda y la Dirección de Ayudas al alquiler y Bolsa de Vivienda de Barcelona.

Ofrece servicios de mediación entre persones propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y tiene como objetivo incrementar el número de viviendas de alquiler a precios asequibles y facilitar el acceso a unidades de convivencia y a jóvenes entre 18 y 35 años que cumplan los requisitos de acceso a las Bolsas.

Ayudas al alquiler

Con el objetivo de ayudar a los colectivos más vulnerables a pagar las rentas de alquiler, existen dos programas de los cuales se pueden beneficiar, y que consisten en prestaciones a fondo perdido para el pago del alquiler, son:  La renta básica de emancipación y las prestaciones permanentes para el pago del alquiler.
Por otro lado, con el objetivo de evitar la pérdida de la vivienda, la Generalitat de Cataluña ofrece prestaciones económicas de urgencia.

Servicios que presta la Bolsa

La Bolsa actúa como mediadora para facilitar los acuerdos de los contratos de arrendamiento, entre las personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y gestionará su firma, de acuerdo a lo que prevé el Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012.

Desde la Bolsa se dará seguimiento a todos los contratos vigentes, velando por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Ventajas y subvenciones

Las ventajas y las subvenciones para los propietarios que incluyan su vivienda son las siguientes:

  • Avalloguer : es un sistema de cobertura del cobro de las rentas de alquiler mediante el que se garantiza al propietario la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de 6 meses de rentas de alquiler impagadas una vez se ha dictado sentencia judicial.
  • Seguro multiriesgo durante toda la duración del contrato.
  • Seguro de cobertura de la defensa jurídica en caso de impagos.
  • Subvención de hasta 6000€ para obras de habitabilidad o de acondicionamiento del  interior de las viviendas, en caso que se publique, por parte de la Generalitat de Catalunya, la convocatoria anual que la regule.
  • Subvención del Ajuntament de Barcelona equivalente al 50% del IBI
  • Asesoramiento jurídico y técnico.
  • Redacción del contrato y mediación en la contratación.
  • Seguimiento de las obligaciones contractuales, principalemnte en caso de impagos..
  • Redacción del acuerdo de resolución del contrato en caso de solicitarlo.

Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

Requisitos para incluir su vivienda en la Bolsa

Para incluir su vivienda en la Bolsa, es necesario que se den las siguientes condiciones:

  • Estar ubicada en la ciudad de Barcelona
  • Tener cédula de habitabilidad o estar en condiciones de obtenerla
  • Estar vacías y en disposición de alquiler de acuerdo con la LAU (contrato de alquiler 5 años)

Procedencia de viviendas

  • Viviendas del mercado privado directamente
  • Viviendas de Protección Oficial con la autorización para alquilar de la Generalitat de Catalunya
  • Viviendas del Programa de Rehabilitación del Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

Dónde puede dirigirse

Los propietarios que deseen posarlas a disposición de la Bolsa, han de formalizar una solicitud de inclusión en el programa, en las Oficinas de Vivienda de Barcelona.

Para cualquier consulta o queja, los propietarios de una vivienda contratada con la mediación de la Bolsa pueden presentar una instancia/escrito en cualquiera de las Oficinas de Vivienda, o enviar un correo electrónico a: borsahabitatgeslloguer@bcn.cat.

La inscripción en la Bolsa es posible a lo largo de los 12 meses del año.

Folleto informativo

Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

Documentación a presentar y formularios

Para incluir su vivienda en la Bolsa:

  • Hoja de solicitud para “Poner una vivienda en alquiler a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona”.  

Para a solicitar las subvenciones:

Subvención equivalente al 50% IBI
Una vez se haya incluido la vivienda en la Bolsa de Alquiler de Barcelona y mientras se mantenga la puesta a disposición.

  • Formulario de solicitud de subvención.
  • Hoja de datos bancarios con la diligencia de la Entidad Financiera.
  • Recibo del IBI del año en curso (en caso de pago fraccionado, solo es necesario presentar el recibo de una de las fracciones).

Subvención para obras. Sujeta a la publicación de la convocatoria por parte de la Generalitat de Catalunya.  Actualmente la convocatoria ya está cerrada.

Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

Cesión de Viviendas a la Administración para destinarlos al alquiler social

Definición del servicio, diferencias con la Bolsa de Alquiler:

El programa de Cesión tiene también por objeto incrementar el parque de viviendas de alquiler social gestionado por las administraciones para posibilitar el acceso a la vivienda de la población con ingresos más bajos mediante la oferta a los propietarios de ceder a la Administración sus viviendas, de manera remunerada y por un período acotado de tiempo.

La diferencia principal entre el programa de Mediación y el programa de Cesión es que mientras la Bolsa media contratos entre personas propietarias que ponen su piso a disposición de la Bolsa i las personas inquilinas; en el programa de Cesión, las personas propietarias ceden su vivienda a la Administración y esta contrata, directamente con las personas inquilinas.

Dónde puede dirigirse:

Agència de l'Habitatge de Catalunya
c/ Diputació, 92
08015 Barcelona
www.agenciahabitatge.cat

Servicios que presta la Bolsa

La Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona ofrece servicios de mediación entre personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y tienen como objetivo incrementar el nombre de viviendas de alquiler a precios asequibles y facilitar el acceso a unidades de convivencia y a jóvenes entre 18 y 35 años que cumplan los requisitos de acceso a las Bolsas.

La Bolsa actúa como mediadora para facilitar los acuerdos de los contratos de alquiler, entre las personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y gestiona su firma y hace el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Así mismo, tramita las prestaciones sociales que dan cobertura a los gastos de contratación a través del Servicio de Soporte de acceso a la vivienda, a petición previa de los Centros de Servicios Sociales.

Ventajas y subvenciones

  • Ventajas para las unidades de convivencia solicitantes

    • Precio de alquiler de la vivienda por debajo del de mercado.
    • Búsqueda de la vivienda apropiada.
    • Elaboración y firma del contrato.
    • Asesoramiento jurídico durante todo el proceso, sin coste para el solicitante. Asesoramiento sobre rentas de alquiler en relación con su viabilidad económica y prestaciones sociales.
    • Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales y mediación de conflictos.
    • Elaboración del acuerdo de resolución del contrato, en su caso.

     

    Prestaciones financiadas por el Ajuntament de Barcelona

    • El importe de la fianza de la contratación
    • El importe del primer mes de alquiler
    • El importe de los honorarios del Administrador, de ser el caso.
    • Las Ayudas urgentes al pago del alquiler, máximo tres mensualidades..

    Podrán solicitar estas prestaciones personas o grupos de convivencia que sean atendidas por los servicios sociales, y sean solicitantes de viviendas de la Bolsa de Mediación, y tengan:
    - Pronóstico de inserción social favorable (informe social)
    - Ingresos máximos de,  2,35 veces IRSC
    - Empadronados en Barcelona, con residencia legal.
    - Viabilidad económica para asumir el alquiler.

    Ayudas complementarias
    Otorgar ayudas complementarias en el momento de la contratación mediada por la Bolsa, a aquellas unidades de convivencia con ingresos por debajo de 2,5 veces el IPREM (equivalente al 2,35 IRSC) cuando el coste del alquiler supere el 30% de sus ingresos y exista riesgo de exclusión, de conformidad y en los términos que se establecen en cada una de las convocatorias.

    Supeditadas  a la transferencia al Consorci de l'Habitatge de Barcelona del Fondo de la Generalitat correspondiente que permita llevarlos a cabo.

  • Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

    Requisitos para inscribirse en la Bolsa

    Las familias, unidades de convivencia y jóvenes que deseen inscribirse en la Bolsa, han de cumplir las siguientes condiciones:

    1,5
    veces
    IPREM =
    1,41
    veces
    IRSC

    1 miembro

    2 miembros

    3 miembros

    4 miembros o más

    14.910,28 €

    15.371,42 €

    16.032,56 €

    16.089,65 €

     

    • Ingresos máximos 5,5 veces el IPREM (equivalente 5,14IRSC)

    5,5
    veces
    IPREM =
    5,14
    veces
    IRSC

    1 miembro

    2 miembros

    3 miembros

    4 miembros o más

    54.671,03 €

    56.361,88 €

    58.786,05 €

    58.995,39 €

     

    Se considera el límite máximo de ingresos de 5,5 veces el IPREM, pero se priorizarán las mediaciones en la contratación para aquellas persones solicitantes que tengan unos ingresos máximos no superiores a 3,5 veces el IPREM/ 3,27 IRSC.

    3,5
    veces
    IPREM =
    3,27
    veces
    IRSC

    1 miembro

    2 miembros

    3 miembros

    4 miembros o más

    34.790,65 €

    35.866,65 €

    37.409,30 €

    37.542,52 €

     

    • Que la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones de necesidad de vivienda mencionadas en el punto 3.1 de las Normas Reguladoras de la Bolsa.

    Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

    Los ingresos mínimos y máximos son aplicables a las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012.

    Dónde puede dirigirse

    Todas las personas interesadas: familias, unidades de convivencia y jóvenes de Barcelona podrán dirigirse a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona que dispone la ciudad.

    Para cualquier consulta o queja, los inquilinos de una vivienda contratada con la mediación de la Bolsa pueden presentar una instancia/escrito en cualquiera de las Oficinas de Vivienda, o enviar un correo electrónico a: borsahabitatgeslloguer@bcn.cat 

    La inscripción en la Bolsa es posible a lo largo de los 12 meses del año.

    Para más información consulte las Normas Reguladoras de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

    Documentación a presentar y formularios

    Las familias, unidades de convivencia y jóvenes que deseen inscribirse en la Bolsa, han de presentar los siguientes documentos:

    Documentación básica del solicitante y de  todos los miembros de la unidad familiar/convivencia:

    • Inscripción en el Registre de Sol·licitants d'Habitatge amb Protecció Oficial de Barcelona
    • Documentación Acreditativa de la Necesidad de Vivienda (demanda o sentència, contrato de alquiler actual, informes técnicos i/o sociales, etc.)
    • Fotocopia del DNI / NIE o Pasaporte de todas las personas que vayan a vivir en el piso.
    • Fotocopia del contrato de trabajo, y 3 últimas nóminas de todos los trabajadores. En caso de contratos de duración determinada, certificado acreditativo de continuidad de la empresa.
    • Certificado de Vida Laboral de todos los que hayan trabajado en el Estado Español. Solicitarlo al: 901 502 050.

     

    Documentación específica según las circunstancias personales

    Se describe según el caso, en la hoja de inscripción del RSHPO y pueden ser,

    • Fotocopia del libro de familia o partida de nacimiento, si hay menores de edad y no tienen DNI o NIE.  
    • Declaración responsable de ingresos complementarios a la actividad laboral.
    • Declaración de la renta (si está obligado) o certificado de imputaciones (si no está obligado a hacer declaración de la renta)

    Certificados de pensiones.  Se puede ir a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Horario: de lunes a viernes de 9 a 14.00h

    Cesión de Viviendas a la Administración

    Definición del servicio, diferencias con la Bolsa de Alquiler:

    El programa de Cesión tiene también por objeto incrementar el parque de viviendas de alquiler social gestionado por las administraciones para posibilitar el acceso a la vivienda de la población con ingresos más bajos mediante la oferta a los propietarios de ceder a la Administración sus viviendas, de manera remunerada y por un período acotado de tiempo.

    La diferencia principal entre el programa de Mediación y el programa de Cesión es que mientras la Bolsa media contratos entre personas propietarias que ponen su piso a disposición de la Bolsa i las personas inquilinas; en el programa de Cesión, las personas propietarias ceden su vivienda a la Administración y esta contrata, directamente con las personas inquilinas.

     

    Dónde puede dirigirse:

    Agència de l'Habitatge de Catalunya
    c/ Diputació, 92
    08015 Barcelona

    www.agenciahabitatge.cat

    Derogación de la normativa reguladora de la RBE

    De conformidad con el apartado de Disposiciones derogatorias del Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se concreta la derogación del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

    Por lo tanto, todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2012 no tendrán derecho a la RBE, ya que el Real Decreto 1472/2007 ya se considera derogado.

    Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la RBE aquellos jóvenes que hayan solicitado la ayuda a 31 de diciembre del 2011, siempre que cumplan los requisitos contemplados en la norma derogada así como en la resolución de su reconocimiento.

    Antiguos perceptores

    Si es antiguo perceptor de la renta básica de emancipación y desea hacer una consulta o queja sobre su expediente se ha de dirigir a las Oficinas de la Vivienda. En caso que la Oficina de Vivienda no pueda dar respuesta a la consulta o queja con la información a la que tiene acceso, el solicitante deberá de presentar una instancia con el motivo de su consulta o queja.

    Modificación de la situación de los beneficiarios

    Las personas beneficiarias de la Renta Básica de emancipación que tengan cambios en su situación deberán de presentar la documentación correspondiente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, las principales casuísticas que se pueden encontrar son las siguientes:

    Cambio de vivienda

    • Instancia indicando los siguientes datos de cambio:

             • Fecha del inicio del nuevo contrato
             • Fecha en que deja la vivienda anterior (siempre que sea          posible adjuntar el documento de resolución del contrato de          arrendamiento o, en su defecto, certificado el propietario donde          especifique la fecha a partir de la cual el antiguo inquilino ya no          vive).

    • Llenar un nuevo  formulario de la RBE correspondiente a la nueva vivienda
    • Original y fotocopia del nuevo contrato de arrendamiento y sus estipulaciones.
    • En caso de domiciliación bancaria, recibo donde conste el NIF, sufijo que identifique el emisor del recibo, así como la referencia.
    • Modelo normalizado de declaración responsable.
    • Hoja normalizada de datos bancarios del beneficiario/a donde se ha de hacer constar el pago de la ayuda, si ha cambiado respecto a la anterior vivienda.
    • Fotocopia de la primera solicitud presentada a la primera Oficina (en el caso de ser fuera del Municipio de Barcelona)

    Posteriormente recibirá la resolución de suspensión de la anterior vivienda y la resolución de la nueva.


    Renuncia de la ayuda

    • Instancia indicando:

             • Fecha exacta de renuncia
             • Motivo de la misma
             • Nueva dirección de notificación, si es el caso.

    Posteriormente recibirá una notificación indicando el fin de la prestación por suspensión.

     

    Cambio de cuenta corriente

    • Instancia indicando la fecha del cambio de la cuenta corriente.
    • Llenar un nuevo formulario RBE
    • Hoja normalizada de datos bancarios del beneficiario/a donde se ha de hacer el pago de la ayuda.
    • El número de cuenta corriente donde desea cobrar deberá ser de la misma entidad bancaria que el número de cuenta corriente desde donde se paga el alquiler.

    Posteriormente recibirá la resolución.


    Cambio del sistema de pago

    • Instancia indicando la fecha del cambio del sistema de pago.
    • Llenar un nuevo formulario RBE
    • Si se trata de domiciliación bancaria, aportar el último recibo domiciliado donde conste el NIF, sufijo que identifique tanto al emisor como a la referencia.
    • Si se trata de transferencia, indicar en el formulario el número de cuenta corriente del beneficiario a través del que se efectuará el pago del alquiler y número de cuenta corriente para el cobro de la ayuda (si es el caso), así como el número de cuenta corriente del arrendador al que el beneficiario transfiere el pago mensual del alquiler.
    • El número de cuenta corriente desde donde se paga el alquiler ha de ser la misma entidad bancaria que el número de cuenta corriente desde donde se cobra la prestación.

    Posteriormente recibirá la nueva resolución.

    Estado del expediente, incidencias en el cobro

    Consulta del expediente de la RBE

    Incidencias en el cobro

    ¿Qué son, cuánto es el importe?

    Son ayudas a fondo perdido de carácter personal para el pago del alquiler o de las cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales y se otorgan para atender situaciones de especial urgencia a fin de garantizar la vivienda a las persona con dificultades graves en el pago. Regulados en la ORDEN MAH/559/2009, de 22 de diciembre y decreto 13/2010 de 2 de febrero.

    Su objetivo es evitar la pérdida de la vivienda privada que constituye la residencia habitual y permanente del solicitante y su familia.

    Importe  de la ayuda:
    La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditada y de acuerdo con el informe de los servicios sociales que intervienen en el caso con los siguientes límites:

    • Cuantía máxima: 3.000,00€
    • Total de mensualidades por las cuales se puede pedir la prestación: máximo de doce meses, aún cuando los importes no sumen la cuantía máxima anterior.

    Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo establecido se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades como mínimo, entre la prestación inicialmente otorgada y la nueva solicitud.

    Las personas que hayan sido beneficiarias con anterioridad hasta la cuantía máxima pueden solicitar una nueva prestación siempre que haya transcurrido un mínimo de un año natural entre el último mes concedido y la nueva solicitud.

    Requisitos que debe cumplir

    Personas con recibos impagados de alquiler o de amortización del préstamo hipotecario con ingresos bajos o moderados, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    • Garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las rentas de alquiler o cuotas de amortización desde el momento en que se presente la solicitud  de la prestación
    • Residir en Barcelona. 
    • Tener, la unidad de convivencia de la cual forman parte,  unos ingresos mensuales, referidos al año 2010, ponderados de acuerdo con el número de miembros de la unidad de convivencia y de la zona donde esté ubicada la vivienda, no superiores a 2,35 veces el IRSC (Indicador de Renda de Suficiència de Catalunya).
    Barcelona 1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 o más miembros
    2,35 IRSC/ mensual 2.080,46 2.144,81 2.237,06 2.245,02

    Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

    Si en la unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad con un grado igual o superior al 33%, así declarada por el ICASS, los ingresos de esta unidad se deberán de compara con los del tramo siguiente.

    • Ser titular/es de un contrato de alquiler o tenerlo cedido con el consentimiento escrito del arrendador/a según los derechos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en relación con los artículos 15 , 18 y concordantes de la Ley 9/1998, de 15 de julio , del código de familia, y los artículos 18 y 33 de la Ley 10/1998, de 5 de julio, de uniones estables de pareja, o ser titulares de un crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda.
    • La vivienda se debe destinar a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Se entiende como tal a la vivienda que constituye su domicilio en el padrón municipal y que esté ocupado de manera permanente durante un mínimo de nueve mese seguidos en el año, salvo causa justificada.
    • Deber a un acreedor/a privado/a las rentas del alquiler o las cuotas de amortización de la hipoteca por circunstancias sobrevenidas y no previsibles, debidamente justificadas con el informe de los servicios sociales de atención primaria o especializados, en que se proponga el otorgamiento de la prestación por razones de urgencia y de especial necesidad de la persona solicitante.

    Otras condiciones que debe cumplir:

    Dependiendo que la prestación sea para pagar el alquiler o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, se deben cumplir también las siguientes condiciones:

    • Prestaciones para pagar el alquiler

             • No tener, la personal solicitante, ninguna vivienda en          propiedad en Cataluña, salvo que no se disponga del uso y          disfrute, y excepto en los supuestos de abandono del domicilio          familiar por causa de violencia de género, identificada por          cualquiera de los medios que establece la normativa vigente.

             • Acreditar no poder satisfacer los recibos impagos del alquiler.

             • El importe de la renta del alquiler que debe pagar la persona          solicitante de la prestación, no debe superar los 950 €          mensuales.

             • Las personas solicitantes deben de estar al corriente del          pago de las rentas de alquiler de los últimos seis meses          anteriores al período por el cual se solicita la prestación.

             • En el momento de presentar la solicitud el contracte de          alquiler debe tener un tiempo de vigencia superior a ocho          meses,  o, en caso contrario, la persona propietaria debe de          garantizar documentalmente la renovación contractual.

             • No pueden percibir la prestación, las personas arrendatarias          que tengan parentesco por vínculo de matrimonio u otra          relación estable análoga, por consanguinidad, adopción, o          afinidad, hasta el segundo grado, con las personas          arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de          convivencia.

             • Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona          arrendadora y la persona arrendataria cuando la primera sea          una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o          partícipes.

    • Prestaciones para pagar les cuotas de amortización del préstamo hipotecario

             • No tener, la persona solicitante, otra vivienda en propiedad.

             • Acreditar no poder satisfacer las cuotas de amortización de un          préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda de          promoción privada.

             • El importe de la cuota de amortización mensual que ha de          pagar la persona solicitante de la prestación no debe superar          los 1.200 € mensuales

             • La persona beneficiaria debe de estar al corriente del pago de          las cuotas de amortización de los últimos doce meses          anteriores al periodo por el cual se solicita la prestación.

    Incompatibilidades de ayuda:

    Estas prestaciones son incompatibles, en lo que respecta a las mensualidades, con las prestaciones permanentes para el pago del alquiler.

    ¿Dónde se puede dirigir y cuándo se puede hacer la solicitud?

    La Red de Oficinas de la Vivienda de Barcelona ofrece información sobre el programa de prestaciones, pero no gestiona los trámites.

    Las solicitudes se deben presentar en las siguientes dependencias:

    Oficinas de Acció Ciutadana
    Of. Acció Ciutadana La Guineueta
    Of Acció Ciutadana el Carmel
    Of. Acció Ciutadana Zona Franca
    Of. Acció Ciutadana Ciutat Meridiana
    Of. Acció Ciutadana Camp Arpa
    Of. Acció Ciutadana Vilapicina
    Of. Acció Ciutadana Poblenou
    Of. Acció Ciutadana St. Andreu
    Of. Acció Ciutadana Hostafrancs

    Para consultar las direcciones de estas oficinas, clique aqui.

    Dependencias de la Agència de l'Habitatge de Catalunya.

    • ¿Cuándo tramitar las solicitudes?

    Al tratarse de una prestación se pueden presentar las solicitudes durante todo el año.

    Documentación a presentar y formularios

    Las solicitudes de esta prestación se han de presentar en el impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante.

    Documentación común:

    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIE vigente, o documento equivalente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, han deben hacerlo constar en la solicitud, además de la referencia de estos documentos, el NIE que tienen antes de obtener el DNI.
    • Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales sobre la situación de la unidad de convivencia.
      • Certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
      • Justificante de los ingresos de cada una de las personas que formen parte de la unidad de convivencia.

             • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres            últimas nóminas previas  la presentación de la solicitud.

             • En caso de personas en situación de paro, certificado/s de la            oficina de trabajo con el importe percibido en los tres últimos            meses previos a la presentación de la solicitud.

             • En caso de pensionistas, certificado/s emitidos por el órgano            u órganos pagadores del importe a percibir durante el año  en            curso.

      • Declaración responsable (incluida en el impreso normalizado de la solicitud):

             • Prestaciones para pagar el alquiler: no tener, la persona           solicitante, otra vivienda en propiedad, salvo que no disponga           de uso y disfrute o por abandono del domicilio por violencia de           género, ni tener ningún parentesco por vínculo de matrimonio           u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción,           o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas           arrendadoras ni con ningún otro miembro de la unidad de           convivencia.

             • Prestaciones para el pago de las cuotas hipotecarias: No           tener, la persona solicitante, otra vivienda en propiedad.

      • Autorización (incluida en el impreso normalizado de la solicitud) de las personas solicitantes y de todas las personas que formen la unidad de convivencia para que la Administración o los órganos que gestionan la tramitación de la solicitud puedan pedir certificados tributarios a la Agència Tributària relativos al nivel de renda (IRPF), a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el informe de vida laboral, y a el organismo que gestiona el padrón correspondiente, el certificado de convivencia.
      • Fotocopia compulsada del libro de familia, si es el caso.
      • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que formen parte de la unidad de convivencia.  Solicitar al: 901 50 20 50

    Documentación específica relativa al alquiler:

    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
    • En caso que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el/la cónyuge de la persona titular contractual, o bien sea cesionaria del contrato de arrendamiento o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 ó 16 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), debe acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, si es el caso, el convenio de separación o divorcio.
    • Certificado de la persona propietaria o administradora (incluido en el impreso normalizado de la solicitud) de la vivienda que indique el detalle de la deuda y de los meses correspondientes.
    • Solicitud de transferencia bancaria para pago de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
    • Si se ha iniciado el proceso de desahucio: fotocopia compulsada de toda la documentación judicial de la demanda de desahucio de la cual disponga.

    Documentación específica relativa a las cuotas de amortización:

    • Fotocopia compulsada de la escritura de compraventa de la vivienda.
    • Certificado de la entidad acreedora  (incluido en el impreso normalizado de la solicitud) que hace constar el nombre de la persona titular, el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo, el detalle de las cuotas vencidas no pagadas y el concepto del préstamo para la adquisición de la vivienda.
    • Solicitud de transferencia bancaria para el pago de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya a acreedores, formalizada por la entidad bancaria o acreedora que ha concedido el préstamo hipotecario y firmada por la persona solicitante de la prestación.