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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Mejorar las viviendas para hacerlas confortables y eficientes

El Ayuntamiento de Barcelona es consciente de que la rehabilitación es una herramienta clave para luchar contra las desigualdades y mejorar la calidad de vida de las personas. Es por eso que acompaña a aquellos proyectos que aporten una mejora tanto en la calidad de las viviendas como en la de los edificios. Barcelona es, de hecho, una de las ciudades de nuestro entorno con mayor cobertura pública de la rehabilitación del parque privado de vivienda.

La rehabilitación de viviendas incide de forma drástica en nuestro confort, salud y bienestar, marca la diferencia en temas de eficiencia energética y mejora la calidad y seguridad del parque construido. Además, la promoción de la rehabilitación fomenta la economía local y crea puestos de trabajo, ya que requiere mano de obra especializada.

Las ayudas a la rehabilitación promueven la habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética, tanto en el interior de las viviendas como en el conjunto de los edificios.

Estas ayudas, procedentes del Ayuntamiento de Barcelona, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona (CHB) y otros organismos oficiales, se complementan con la apertura de una convocatoria de ayudas a la rehabilitación procedentes de los fondos europeos Next Generation. Estos fondos tienen como objetivo que los edificios y las viviendas reduzcan un mínimo del consumo de energía primaria no renovable y un mínimo de reducción de la demanda.

Si necesitas más información, dirígete a cualquier Oficina de la Vivienda.

Link al simulador de rehabilitación.

Ayudas a la elaboración del Libro del Edificio y Proyectos

Este programa de ayudas está destinado a las comunidades de propietarios de edificios de viviendas construidas antes del año 2000 y que quieran redactar su libro del edificio o proyecto de rehabilitación.

El libro del edificio es el estudio técnico que da información sobre las características del edificio y proporciona a la propiedad las instrucciones de uso y mantenimiento necesarias para alargar la vida útil del edificio y evitar su degradación. En este estudio también se detallan las actuaciones a realizar para lograr las mejoras necesarias en eficiencia energética.

Los fondos Next Generation EU subvencionan este trabajo de diagnosis a los propietarios que manifiesten voluntad de realizar obras de rehabilitación.

Destinatarios

Comunidades de propietarios y propietarios de los edificios unifamiliares o plurifamiliares.

Requisitos

Tener la inspección técnica del edificio aprobada o admitida a trámite.
Subvención destinada a la implantación y generalización del Libro del Edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral con el propósito de activar la demanda de rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

Las actuaciones tendrán que haber finalizado antes del 30.6.2026.

    Requisitos de los edificios:

  • Estar finalizados antes del 2000.
  • Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene otros usos distintos al residencial, tenga uso residencial vivienda.
  • Haber presentado ante el AHC la solicitud del certificado de aptitud en un plazo máximo de 4 meses desde la emisión del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE) y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Compatibilidades e incompatibilidades

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las intervenciones y que las demás ayudas lo permitan.

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para distintas actuaciones.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3. También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.

Cuantía y plazo de la solicitud

No se aplicará la posibilidad de incrementar la ayuda por no disponer de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y el Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE) prevista en el último párrafo del artículo 53.1 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Esta ayuda puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta agotamiento de los fondos.

Documentación

Otras informaciones

Actuaciones subvencionables:

  • Prórroga de la convocatoria de subvenciones al amparo Reglamento (UE) 2021/241 Parlamento Europeo y Consejo 12 febrero 2021 [CAT]
  • Implantación y generalización del Libro de Edificio existente para la rehabilitación, de acuerdo con el punto 10 de la Convocatoria de subvenciones, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

    Desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo a los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, según el punto 10.2 de la Convocatoria de subvenciones , de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

    Ayudas a la rehabilitación para sustitución de ventanas en zonas tensionadas acústicamente

    Esta línea de subvención, impulsada por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, va enfocada a mejorar la calidad acústica en ambiente interior de aquellos edificios situados en calles con un elevado ruido ambiental tanto de día como por la noche en la ciudad de Barcelona. De este modo, la convocatoria busca fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios de la ciudad.

    Para la tramitación de la solicitud, preferentemente se hará de forma telemática accediendo a la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona. Sin embargo, aquellas personas físicas que no dispongan de medios técnicos para hacerlo, podrán acudir a alguna de las Oficinas de Vivienda repartidas por la ciudad. 

    Destinatarios

    Personas residentes en edificios ubicados en Zonas Tensionadas Acústicamente, como son las Zonas Acústicas de Régimen Especial (ZARE), las Zonas Acústicamente Tensionadas en Horario Nocturno (ZATHN), las calles significadas como C3 y las calles donde Ln > 65 dBA tanto en la fachada del edificio como en el tramo de la calle.

    Requisitos

    Tener Las personas beneficiarias hará falta que cumplan los siguientes requisitos:

    • Habrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
    • Para acceder a las ayudas de cohesión social de hasta el 100% que se prevén en el punto 4.4 a), hay que acreditar unos ingresos máximos de la unidad familiar de tres veces la IRSC, según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente, de acuerdo con el que prevé el punto 5.1.

    En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, solo se subvencionarán las viviendas que acrediten que:

    • Como mínimo, disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En este sentido, si procede, las personas propietarias tienen que acreditar esta condición con el certificado final de obra, y aportar los contratos o pactos, sin ningún incremento de la renta, en que se prorrogue la duración del alquiler.
    • Que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (agenciahabitatge.gencat.cat/). En este sentido, si procede, las personas propietarias tienen que acreditar esta condición en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el certificado de final de obras, y aportar el contrato de alquiler correspondiente o adenda en el contrato vigente y una acreditación del importe del último recibo. 
    • En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud de inscripción a esta convocatoria, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionadas en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un periodo de cinco años. El cumplimiento de esta condición se tiene que acreditar, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.
    • En caso de que la/s persona/as propietaria/as no sean usuario/as habitual/es y permanente/es de la vivienda, para acogerse a las ayudas habrá que disponer de un contrato de alquiler que cumpla los requisitos marcados en la convocatoria. Si se tercia, se comprobará de oficio que el empadronamiento sea mínimo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

    Documentación

    En todos los casos se requiere:

    • Impreso normalizado de solicitud de inscripción.

    Acreditación del solicitante:

    • DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud.
    • Documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la cual actúa.
    • Para las subvenciones endosadas por el beneficiario a favor del industrial, del constructor responsable de la obra o el administrador, habrá que aportar el correspondiente documento de endoso debidamente firmado. El documento de endoso también se podrá presentar en el momento de presentar la documentación correspondiente al inicio y al final de obra.

    Acreditación de la propiedad:

    Si se trata de comunidades de propietarios:

    • Documento de identificación de la Comunidad (NIF).
    • Certificado del acta de la reunión de la Comunidad en el cual se aprueben las obras respecto de las cuales se pide la ayuda económica, y de nombramiento de un representante de la comunidad de propietarios, debidamente firmado (impreso normalizado).
    • Declaración responsable de ocupación de las viviendas (impreso normalizado).

    Si se trata de propiedades verticales (personas físicas):

    • Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad. 
    • DNI, NIF o NIE de cada uno de los propietarios. 
    • Autorización de las personas propietarias y acuerdo de la reunión en el cual se aprueben las obras respecto de las cuales se pide la ayuda económica, y de nombramiento de un representante de los propietarios a efectos de la tramitación de ayudas (impreso normalizado).  
    • Declaración responsable de la ocupación de las entidades del edificio y que estos están destinados a residencia habitual y permanente (impreso normalizado).

    Si se trata de propiedades verticales (personas jurídicas):

    • Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad.
    • NIF de la sociedad o la Comunidad de Bienes.
    • Documento acreditativo que faculte el representante o la representante para actuar y tramitar el expediente en nombre de la sociedad o de la Comunidad de Bienes.
    • En el caso de Comunidades de Bienes, constitución de la Comunidad de Bienes.
    • Declaración responsable de la ocupación de las entidades del edificio y que estos están destinados a residencia habitual y permanente (impreso normalizado).

    Documentación técnica:

    • La solicitud del permiso de obras, así como el pago de las tasas de la licencia, se tienen que consultar de oficio. El presupuesto declarado para calcular el impuesto tiene que coincidir con el precio de ejecución material. Este importe tiene carácter limitador en el cálculo de las subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de las Bases.
    • En el supuesto de que por el permiso no sea preceptivo aportar un proyecto, o que por la actuación no sea preceptivo la obtención de una licencia se aportará:
      • Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la cual se solicitan las ayudas. 
    • Presupuesto de la empresa que hace las obras, debidamente desglosado por cada actuación y/o concepto y, así como de los honorarios técnicos previstos.
    • Cédula de habitabilidad de cada uno de las viviendas que constituyen la fachada.
    • Hoja resumen del coste de la obra según presupuesto presentado con la solicitud de inscripción (impreso normalizado del Consorcio de la Vivienda de Barcelona).

    Al acabar las obras:

    • Comunicado de acabado de las obras y solicitud de beneficios, según modelo normalizado, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de obras.
    • Todas las facturas y los recibos debidamente emitidos, que justifiquen el gasto efectuado. La cesión de la subvención a favor del contratista (endoso) tendrá los mismos efectos que un recibo.
    • Las facturas y los recibos que se entreguen con el comunicado de final de obras son las únicas que se tienen que tener en cuenta en el cálculo de la subvención.   
    • Se tendrá que adjuntar el modelo de declaración responsable actualizado en el supuesto de que la situación de alguno de las viviendas sea diferente a la adjuntada con la solicitud de inscripción.
    • Como justificante del presupuesto protegido, se pueden aportar cualquier de los documentos siguientes, además de las facturas:
      • Recibos
      • Para los supuestos de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de acabado de los plazos de justificación previstos en las Bases reguladoras.
    • Solicitud de transferencia bancaria vigente.  
    • Hoja resumen de las facturas y recibos del coste de las obras (impreso normalizado del Consorcio de la Vivienda de Barcelona).
    • Certificado final de obras emitido por el técnico o técnica competente.
    • Para propiedades verticales y horizontales:
      • En caso de viviendas vacías que se pongan en alquiler, hay que acreditar que se han puesto a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona en el momento de la presentación del acabado de las obras mediante un certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.
      • En el caso de viviendas alquiladas, hay que aportar el contrato de alquiler de acuerdo con el que establece el apartado 2.2.3 de esta convocatoria.
      • En el caso de otros tipos de contratos establecidos en el artículo 3 de la LAU se tendrá que demostrar que tienen unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto al tenedor del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (agenciahabitatge.gencat.cat/). En el caso de pisos compartidos la suma total de los diferentes espacios alquilados estará por debajo del tenedor. En el caso de contratos de temporada no será de obligado cumplimiento ampliar los años del contrato de alquiler.
    • Para viviendas alquiladas o vacías en propiedades horizontales:  
      • En caso de viviendas vacías que se pongan en alquiler, hay que acreditar que se han puesto a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona en el momento de la presentación del acabado de las obras mediante un certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.
      • En caso de viviendas alquiladas se tiene que aportar como anexo de la solicitud los contratos o pactos en que se prorrogue la duración del alquiler, como mínimo, por cinco años efectivos a contar desde el certificado de final de obra, sin incremento de la renta, salvo los incrementos derivados del IPC.
      • Se tendrá que adjuntar el modelo de declaración responsable de ocupación actualizada en el supuesto de que la situación de alguno de las viviendas sea diferente a la adjuntada con la solicitud de inscripción.
      • Se tendrá que adjuntar el modelo de declaración responsable de ayudas a la rehabilitación (imprimido D) actualizado, si la situación sea diferente a la adjuntada con la solicitud de inscripción.
      • Fotografías del estado previo y posterior de la totalidad de los elementos y espacios sobre los que se actuará. No se aceptarán imágenes o reproducciones obtenidas por medios diferentes a la fotografía, como pueden ser imágenes obtenidas en Google Maps u otras aplicaciones informáticas.

    Cuantía y plazo de la solicitud

    La cuantía de la subvención será el menor importe entre 3.000€ por vivienda y 30.000€ por edificios hasta 20 viviendas; 40.000€ por edificios de entre 21 y 40 viviendas y 50.000€ por edificios de más de 40 viviendas.

    Actualmente, esta convocatória está cerrada.

    Compatibilidades e incompatibilidades

    Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma actuación, quitado el que prevé el artículo 7 de las Bases Reguladoras para los casos de ayudas sociales concedidas por otros entes, en que las ayudas serán acumulables.

    Las ayudas también serán compatibles con los programas de ayuda regulados por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el cual se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que en estos programas no se pidan ayudas por las actuaciones en ventanas y no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo admitan.

    Documentos de la convocatoria

    Consulta todos los documentos relacionados con esta convocatoria en el siguiente enlace.

    Otras informaciones

    Ayuda adicional de cohesión social:

    Aquellas personas que no dispongan de recursos para hacer frente al pago de las obras de rehabilitación disponen de estas ayudas individuales adicionales y complementarios. En estos casos, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá que solicitar asentamiento de esta resolución de otorgamiento de ayuda en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el que disponen el artículo 136 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, el artículo 31 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 74 del RD 1093/1997, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actas de naturaleza urbanística.

    En el asentamiento se hará constar la obligatoriedad de devolver el importe de la ayuda más los gastos de asentamiento en el Registro de la Propiedad y los intereses legales devengados desde su percepción en caso de transmisión de la vivienda, excepto en el caso de transmisiones mortis causa cuando quien reciba la propiedad acredite encontrarse en las mismas circunstancias económicas que se requieren para acceder a la ayuda y además destine la vivienda a su residencia habitual y permanente. La vigencia de este asentamiento será de treinta años.

    Para todos los programas de actuación en edificios, las personas propietarias pueden solicitar una ayuda complementaria de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda hacer por la actuación correspondiente, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

    • Ser propietario o propietaria de la vivienda afectada y que esta constituya su residencia habitual y permanente.
    • La unidad familiar tiene que acreditar tener unos ingresos inferiores a tres veces la IRSC según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente.
    • No disponer de ninguna otra vivienda en la ciudad de Barcelona.

    En el supuesto de que haya más de un propietario o propietaria de la vivienda, se tiene que aportar la autorización de todos las personas propietarias para poder hacer efectiva la inscripción al Registro de la Propiedad. Se pueden consultar la totalidad de las condiciones de esta ayuda adicional en las bases de la convocatoria.

    Ayudas a la rehabilitación de la Vivienda

    Esta línea de subvención se dirige a las personas propietarias que quieren adoptar medidas para mejorar la eficiencia energética de su domicilio habitual, como la modificación de cierres, el cambio de ventanas o el cambio de sistemas de climatización que sustituyan a las energías fósiles por energías renovables o biomasa.

    Estas actuaciones, además del ahorro económico que conllevan en el consumo energético del hogar, contribuirán a mitigar los efectos del cambio climático y construir un país más sostenible.

    Destinatarios

    Propietarios de viviendas y también usufructuarios y inquilinos.

    Requisitos

    Subvenciones destinadas a actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

    • El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
    • No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas podrán incluirse en el certificado energético de proyecto y final.
    • Las viviendas por las que se solicite la ayuda de este programa deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.
    • El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y tendrán que haber finalizado antes del 30.6.2026.

    Documentación

    Pueden consultar la documentación necesaria en la Convocatoria de ayudas a la rehabilitación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, o bien, en los enlaces de descarga directa de cada uno de los documentos, que se encuentran a continuación:

    Compatibilidades e incompatibilidades

    • Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las intervenciones y que las demás ayudas lo permitan.
    • Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para distintas actuaciones.
    • Son compatibles con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

    Cuantia y plazo de la solicitud

    El coste mínimo de la actuación debe ser de 1.000 €. El importe de la subvención es de un 40% del coste de las obras con un máximo de 3.000 €.

    Esta ayuda puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta agotamiento de los fondos.

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables:

    Son subvencionables aquellas actuaciones realizadas en estas viviendas, siempre y cuando, al menos, cumplan una de las siguientes condiciones:

    • Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.
    • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
    • En caso de que modifique o sustituya elementos constructivos de la envolvente térmica que cumplan con los valores límites de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.
    • En todos los casos las reducciones de demanda o consumo se tendrán en cuenta por comparativa del Certificado de Eficiencia Energética existente antes de la actuación y el propio certificado posterior a la actuación.

    Ayudas a la rehabilitación del Edificio

    Esta línea de subvención va dirigida a mejorar la eficiencia energética de los edificios de uso residencial, plurifamiliar o unifamiliar. Deberá obtenerse una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética.

    La Oficina de Rehabilitación Municipal (ORM) es el espacio físico donde se gestionan y se tramitan las ayudas relacionadas con el ámbito de rehabilitación, disponibles también para solicitar vía online.

    Destinatarios

    Comunidades de propietarios y propiedades verticales, sean personas físicas o jurídicas.

    Requisitos

    Subvenciones Deberá obtenerse una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética.

    El inicio de las actuaciones debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.

    Los edificios deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del IITE (Informe de Inspección Técnica de Edificios).
    • Debe disponer de Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE) previo a las obras.
    • Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.
    • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietarios únicos.

     Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación:

    • Que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio.
    • Aquellas intervenciones que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo sólo sus fachadas.
    • No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el Certificado Energético de proyecto y fin.
    • También quedarán excluidos los edificios unifamiliares, que según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho a la vivienda, sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

    Documentación

    Puede consultar la documentación necesaria en la Convocatoria de ayudas a la rehabilitación del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, o bien, en los enlaces de descarga directa de cada uno de los documentos, que se encuentran a continuación:

    Compatibilidades e incompatibilidades

    Las subvenciones de estos programas serán compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las demás ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan.

    Compatible con la ayuda del Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

    Cuando el proyecto haya obtenido una subvención con cargo al Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de subvención con cargo en el Programa 3.

    No compatible con las ayudas del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo).

    Cuantía y plazo de la solicitud

    Actuaciones de rehabilitación del edificio en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, que supongan una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y también una reducción de la demanda en calefacción y refrigeración del 25% .

    Las que impliquen la retirada de productos de construcción que tengan amianto (un máximo de 1.000 euros por vivienda o de 12.000 euros por edificio).

    El porcentaje subvencionable va directamente relacionado con la reducción del consumo EPNR:

    • 40% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 30% (un máximo de 6.300 euros/vivienda).
    • 65% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 45% (un máximo de 11.800 euros/vivienda).
    • 80% de subvención: cuando la reducción del consumo EPNR sea igual o superior al 60% (un máximo de 18.800 euros/vivienda).

    Se prevé la posibilidad de que existan subvenciones de hasta el 100% en casos de personas vulnerables.

    Esta ayuda puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta agotamiento de los fondos.

    Otras actuaciones

    Actuaciones subvencionables:

    • Reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo Energía primaria no renovable (Epnr) referida a la certificación energética.
    • En edificios situados en las zonas climáticas C, según clasificación climática del Código Técnico de la Edificación (CTE), la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio debe ser de: Zona climática C, un 25%
    • En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección para formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, no será necesario el cumplimiento de la reducción de la demanda, pero en aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir tendrán que cumplir los valores mínimos de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire establecidos en la tabla 3.1.1 a-HE1 y 3.1.3 a-HE1 del documento básico DB HE de ahorro de energía del CTE.
    • En caso de que se hayan realizado en los últimos 4 años desde la solicitud de ayuda, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que se puede acreditar que:
      • a) se redujo a la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al estipulado, quedando eximidos del requisito de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
      • b) en caso de que no se alcance la reducción igual o superior del porcentaje establecido se podrá considerar satisfecho el requisito si la consideración conjunta de las actuaciones objeto de la solicitud se alcance el correspondiente porcentaje de reducción de la demanda establecido y deberá aportar el CEE correspondiente.

    Otras informacions

    Ayuda adicional a personas con situación de vulnerabilidad:

    Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención adicional, complementaria a la solicitada por la junta de propietarios.

    Para acreditar esta situación de vulnerabilidad económica, el límite máximo de ingresos será el siguiente:

    • Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta en 2 veces el IRSC (indicador de lava de suficiencia de Cataluña).
    • Unidad de convivencia con un menor o persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IRSC.
    • Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta en 2,7 veces el IRSC.
    • Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IRSC.

    Ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad en Barcelona

    Esta línea de subvención, impulsada por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, está dirigida a todos aquellos edificios de viviendas de la ciudad de Barcelona que requieran de una mejora en cuanto a su accesibilidad, como por ejemplo la instalación de ascensores y la supresión de barreras arquitectónicas. En definitiva, hacer accesibles las viviendas a sus inquilinos y vecinos.

    Para la tramitación de la solicitud, preferentemente se hará de forma telemática accediendo a la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona. Sin embargo, aquellas personas físicas que no dispongan de medios técnicos para hacerlo podrán acudir a alguna de las Oficinas de Vivienda repartidas por la ciudad, siempre y cuando dispongan de la correspondiente cita previa. 

    Destinatarios

    Personas residentes en edificios de viviendas plurifamiliares o unifamiliares de la ciudad de Barcelona que requieren de mejoras de accesibilidad.

    Requisitos

    Las personas beneficiarias hará falta que cumplan los siguientes requisitos:

    • Habrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
    • Para acceder a las ayudas de cohesión social de hasta el 100% que se prevén en el punto 4.4 a), hay que acreditar unos ingresos máximos de la unidad familiar de tres veces la IRSC, según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente, de acuerdo con el que prevé el punto 5.1.

    En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, solo se subvencionarán las viviendas que acrediten que:

    • Como mínimo, disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En este sentido, si procede, las personas propietarias tienen que acreditar esta condición con el certificado final de obra, y aportar los contratos o pactos, sin ningún incremento de la renta, en que se prorrogue la duración del alquiler.  
    • Que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (agenciahabitatge.gencat.cat/). En este sentido, si procede, las personas propietarias tienen que acreditar esta condición en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el certificado de final de obras, y aportar el contrato de alquiler correspondiente o adenda en el contrato vigente y una acreditación del importe del último recibo.
    • En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud de inscripción a esta convocatoria, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionadas en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un periodo de cinco años. El cumplimiento de esta condición se tiene que acreditar, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.
    • En caso de que la/s persona/as propietaria/as no sean usuario/as habitual/es y permanente/es de la vivienda, para acogerse a las ayudas habrá que disponer de un contrato de alquiler que cumpla los requisitos marcados en la convocatoria. Si se tercia, se comprobará de oficio que el empadronamiento sea mínimo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

    Los edificios de viviendas hará falta que cumplan los siguientes requisitos:

    • Construidos antes del 1996 y en los cuales el 70% de la superficie del edificio, excluida la planta baja no destinada a vivienda, y la superficie bajo rasante, esté destinada a vivienda de uso habitual. En caso de que no se llegue al 70% mencionado, las subvenciones se otorgarán proporcionalmente, en función de la superficie destinada a la vivienda habitual, salvo que las viviendas que no cumplan esta finalidad, hasta llegar al 70% del total de vivienda del edificio, se destinen a la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona.
    • Posteriores a 1996 que ejecuten obras de accesibilidad, excepto que se encuentren dentro del periodo de reclamación al promotor de la obra, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley de ordenación de la edificación y, en ningún caso, inferior a 10 años.
    • Edificios unifamiliares construidos antes del 1996, excepto para actuaciones de ascensores. Las obras en conjuntos arquitectónicos tendrán que ejecutarse según los criterios urbanísticos aplicables al ámbito específico de actuación.

    Requisitos de las actuaciones:

    Instalación de ascensores

    • Comprende las actuaciones consistentes en la dotación de ascensores en edificios de viviendas plurifamiliares que no dispongan, tanto por el interior como por el exterior de los edificios de viviendas plurifamiliares. Los edificios tendrán que ser como mínimo de planta baja más dos plantas, con independencia de las paradas. Los requisitos técnicos a cumplir por parte de los ascensores en cuestión se pueden consultar en el punto 4.3.1 del anuncio de la convocatoria oficial.

    Supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad

    • Comprende las actuaciones de obras de supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de ascensores en edificios plurifamiliares hasta planta baja más dos plantas; así como la ampliación de paradas en edificios que ya dispongan de un ascensor.
    • Elementos para la mejora de la accesibilidad comunicativa para personas sordas, en el supuesto de que no dispusieran anteriormente.

    Todas las actuaciones acogidas en este programa tendrán que cumplir los aspectos recogidos en materia de supresión de barreras arquitectónicas de la normativa de accesibilidad vigente y de las Ordenanzas Metropolitanas de Rehabilitación. También cumplirán los requisitos técnicos de la actuación 4.3.1 Instalación de ascensores.

    Respecto a los elementos de mejora de la accesibilidad comunicativa, la nueva instalación tendrá que cumplir con la normativa vigente tanto sectorial como de aplicación general.

    Las instalaciones estarán ordenadas y respetarán la composición, materiales y cromatismos del edificio original.

    Documentación

    1. a) Presentación de la solicitud de inscripción y de informe técnico según el punto 3 de esta convocatoria.

    Si la solicitud de ayudas no reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable o no se acompaña de la documentación requerida o lo hace de manera incompleta o errónea, se requerirá fehacientemente a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace se lo tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución a tal efecto.

    Las solicitudes se tramitarán siguiendo la orden de entrada al registro correspondiente.

    Comporta la inadmisión de la solicitud su presentación fuera del plazo que establece la convocatoria y el incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad.

    La presentación de la solicitud de las ayudas implica la plena aceptación de las bases reguladoras, de la convocatoria, y la autorización al Consorcio para que pueda comprobar, entre otros requisitos:

    • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña, los Ayuntamientos metropolitanos y con la Seguridad Social, establecidas por las disposiciones vigentes. 
    • Verificar los datos de identidad del promotor y de su representante. 
    • Comprobar la documentación requerida y contrastarla con su emisor.
    • Comprobar datos del padrón. 
    • Comprobar datos de renta. 
    • Comprobar datos catastrales. 
    • Comprobar la existencia de cédula de habitabilidad vigente o el estado de su tramitación. 
    • Realizar una inspección, caso que lo considere oportuno, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
    1. b) Informe previo. De acuerdo con el que prevé el artículo 19 de las Bases Reguladoras, toda actuación que quiera acogerse a las actuaciones protegibles tiene que acreditar previamente la justificación de su necesidad e idoneidad mediante la realización de un informe de evaluación técnica del edificio que analice el estado de conservación, así como la certificación energética del edificio.

    El consorcio podrá estimar necesario que el permiso de obras esté resuelto para emitir informe técnico previo sobre la idoneidad de las obras. En el supuesto de que en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud del informe técnico previo no se disponga de licencia, el consorcio podrá denegar la solicitud.

    1. c) Inicio de las obrascon la presentación del certificado correspondiente.
    • Habrá que aportar el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado junto con el documento emitido por el director técnico de la obra, que se tendrán que presentar con posterioridad a la recogida del informe técnico.
    • Las obras se podrán iniciar en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de las ayudas. En el caso de no haberse podido iniciar en este plazo por no disponer todavía de la concesión de la autorización municipal ya solicitada, las obras se tendrán que iniciar en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de concesión de la autorización municipal.  
    • La persona o entidad beneficiaria tiene que comunicar, preferentemente de manera telemática, el inicio de las obras en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a su inicio, con la presentación de la autorización municipal definitiva de las obras.
    • El permiso de obras tiene que estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio requerirá la persona solicitante porque al acabar el plazo indicado al permiso de obras acredite el acabado. En caso de que no se dé la respuesta oportuna al requerimiento, se entenderá que la persona solicitante ceja en su solicitud y se procederá a archivar el expediente, habiendo emitido previamente una resolución a tal efecto.
    1. Ejecución y finalización de las obras. Presentación del certificado correspondiente y de la documentación final:
    • El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de ocho (8) meses, contados desde el día siguiente a la fecha de solicitud de las ayudas. Este plazo se puede ampliar excepcionalmente por motivos debidamente justificados con carácter previo al vencimiento. Las obras se tendrán que ejecutar durante la vigencia de la autorización municipal de obras. 
    • Se tendrá que comunicar el final de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes al día de su finalización, mediante la presentación de la documentación, preferentemente de manera telemática. Si el plazo comprendido entre la fecha de inicio de obras y la fecha de final de obras es igual o inferior a treinta días naturales, la documentación justificativa del inicio y del final de las obras se podrá presentar de manera conjunta.
    1. e) Valoración final. Una vez finalizadas las obras, el técnico del Consorcio responsable del expediente realizará si se tercia una inspección en el edificio para verificar que las obras se han ejecutado según el informe técnico inicial. Una vez verificadas las obras y recibida la documentación final se procederá a valorar el expediente.

    Se permitirá el acceso a la finca a los técnicos del Consorcio durante los 4 años siguientes al final de las obras y habrá que mantener las condiciones establecidas en el informe inicial del técnico del Consorcio para la obtención de la subvención durante estos 4 años.

    Cuantía y plazo de la solicitud

    Para la instalación de ascensores, la cuantía de la subvención será del 35% del presupuesto protegible con el tope de 30.000 €. En el caso de ascensores exteriores este tope se incrementará a 50.000 €.

    En los barrios del Raval, el Gòtic, la Barceloneta, Sant Pere, Santa Caterina i la Ribera, el Poble-sec, el Besòs i el Maresme, el Bon Pastor, Can Peguera, les Roquetes, la Prosperitat, Torre Baró y el Carmel, la subvención será del 50% del presupuesto protegible, con un tope de 45.000 €. En el caso de ascensores exteriores este tope se incrementará a 65.000 €.

    Para la supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidad, la subvención será del 25% del presupuesto protegible con un tope de 30.000€.

    Actualmente, esta convocatória está cerrada.

    Compatibilidades e incompatibilidades

    Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma actuación, excepto el que prevé el artículo 7 de las Bases Reguladoras para los casos de ayudas sociales concedidas por otros entes, en que las ayudas serán acumulables.

    Así mismo, las ayudas también serán compatibles con los programas de ayuda regulados por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el cual se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo admitan, siendo aplicable el que dispone el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada según otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y así como con otros instrumentos de la Unión.

    Documentos de la convocatoria

    Consulta todos los documentos relacionados con esta convocatoria en el siguiente enlace. Documentación: Ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad en Barcelona

    Otras informaciones

    Ayuda adicional de cohesión social:

    Aquellas personas que no dispongan de recursos para hacer frente al pago de las obras de rehabilitación disponen de estas ayudas individuales adicionales y complementarios. En estos casos, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá que solicitar asentamiento de esta resolución de otorgamiento de ayuda en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el que disponen el artículo 136 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, el artículo 31 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 74 del RD 1093/1997, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actas de naturaleza urbanística.

    En el asentamiento se hará constar la obligatoriedad de devolver el importe de la ayuda más los gastos de asentamiento en el Registro de la Propiedad y los intereses legales devengados desde su percepción en caso de transmisión de la vivienda, excepto en el caso de transmisiones mortis causa cuando quien reciba la propiedad acredite encontrarse en las mismas circunstancias económicas que se requieren para acceder a la ayuda y además destine la vivienda a su residencia habitual y permanente. La vigencia de este asentamiento será de treinta años.

    Para todos los programas de actuación en edificios, las personas propietarias pueden solicitar una ayuda complementaria de hasta el 100% de la aportación individual que los corresponda hacer por la actuación correspondiente, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

    • Ser propietario o propietaria de la vivienda afectada y que esta constituya su residencia habitual y permanente. 
    • La unidad familiar tiene que acreditar tener unos ingresos inferiores a tres veces la IRSC según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente.
    • No disponer de otra vivienda en la ciudad de Barcelona.

    En el supuesto de que haya más de un propietario o propietaria de la vivienda, se tiene que aportar la autorización de todas las personas propietarias para poder hacer efectiva la inscripción al Registro de la Propiedad. Se pueden consultar la totalidad de las condiciones de esta ayuda adicional en las bases de la convocatoria.   

    Ayudas a la rehabilitación de los Barrios

    El Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

    En esta línea, la Oficina de Rehabilitación Municipal (ORM) gestiona de manera centralizada las áreas de actuación del Plan de Barrios, dentro de la convocatoria de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

    En el Plan de Barrios de incluyen las siguientes áreas de actuación:

    • Ciutat Vella: El Gòtic Sur, El Raval.
    • Sants-Montjuïc: El Poblesec, La Marina del Prat Vermell, La Marina de Port.
    • Horta-Guinardó: Sant Genís dels Agudells, La Teixonera, El Carmel, Can Baró.
    • Nou Barris: La Trinitat Nova, Ciutat Meridiana, Torre Baró, La Vallbona, Les Roquetes, El Turó de la Peira, Verdun, La Prosperitat.
    • Sant Andreu: El Bon Pastor, Baró de Viver, La Trinitat Vella (excepto el área de regeneración urbana Trinitat Vella).
    • Sant Martí: La Verneda, La Pau (excepto el área de regeneración urbana La Pau), El Besòs y el Maresme (excepto el área de regeneración urbana SO Besos).

    Por otra parte, se establece una oficina de gestión centralizada de las áreas de actuación de regeneración urbana: la Oficicina de Regeneración. Las áreas de actuación a nivel barrios son las siguientes:

    • Besòs-Maresme
    • Canyelles
    • Trinitat Vella
    • Can Peguera
    • La Pau
    • Congrés-Indians

    La Oficina de Regeneración se ubica en la calle Bolivia, 250 (Provençals del Poblenou). También puedes contactarles a través del correo electrónico inforegeneraciourbana@bcn.cat, y recibirás una respuesta en un periodo máximo de 72 horas.

    Link al simulador de rehabilitación.

    Destinatarios

    Requisitos

    Cuantía de la solicitud

    Documentación

    Otras informaciones

    Recursos adicionales

    Ayudas a la rehabilitación de interiores de viviendas para incorporar en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona

    Aprovecha las ventajas que te proporciona la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona. Alquila tu piso con el Ayuntamiento y disfruta de una subvención para rehabilitar la vivienda de hasta el 100% del importe de las obras, hasta un máximo de 20.000 euros.

    Se subvencionan las siguientes actuaciones:

    • Obtención de la habitabilidad
    • Adaptación de las instalaciones del interior de la vivienda y mejora de la habitabilidad
    • Adaptación de la movilidad interior de la vivienda
    • Mejoras energéticas y sostenibilidad

    Para realizar el trámite es necesario concertar cita previa con el servicio de atención personalizada "Vivienda te llama". El personal te asesorará telefónicamente sobre todas las opciones disponibles para realizar la tramitación sin necesidad de desplazarte a una oficina de atención presencial. En caso de que sólo te sea posible realizar la tramitación de manera presencial, te proporcionarán día y hora para recibir atención a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona.

    Consulta en estos enlaces la convocatoria 2023, así como otros documentos a tener en cuenta:

    Destinatarios

    Requisitos

    Documentación

    Cuantía y plazo de solicitud

    Más información

    Zonas y barrios de la ciudad con ayudas especiales

    La rehabilitación es una herramienta clave para abordar las desigualdades sociales. Un mantenimiento deficiente de los edificios perjudica la salud de los vecinos y estropea las viviendas, lo que se traduce en un espacio público deteriorado y una peor calidad de vida de la comunidad.

    Por ese motivo, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona —Ayuntamiento de Barcelona y Generalitat de Cataluña— ofrece ayudas a la rehabilitación. Estas ayudas se centran en reformar el interior de las viviendas y en asegurar su habitabilidad y accesibilidad para que sean saludables y eficientes.

    Se han definido un conjunto de áreas de interés especial en las cuales se podrán obtener ayudas especiales. Las zonas incluidas en este programa actualmente son:

    • Ciutat Vella (fincas incluidas en el Pla Dintres y el Área de rehabilitación y conservación de Sant Ramon)
    • Besòs i Maresme
    • Canyelles

    Consulta aquí la convocatoria 2021 para las ayudas en el conjunto urbano de Besòs Maresme y Canyelles.

    Ciutat Vella

    Conjunto urbano de Besòs y Maresme

    Conjunto urbano de Canyelles

    Otras informaciones