3. Nota informativa sobre el referéndum de la Constitución Europea | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Nota informativa sobre el referéndum de la Constitución Europea | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1) Introducción | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El 18 de junio de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 Estados miembros de la Unión Europea adoptaron por unanimidad el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. El 29 de octubre de 2004, se procedió, en Roma, a la firma del Tratado y del Acta Final de la correspondiente Conferéncia Intergubernamental. Después de este trámite, ha quedado abierta la via a la ratificación del Tratado por parte de los Estados miembros. Como cualquier tratado de la Unión Europea, las ratificaciones se realizarán de acuerdo con las normas constitucionales de cada Estado miembro, bien sea a través de sus parlamentos nacionales y/o por referéndum. El artículo IV-447.2 de la Constitución establece que "el presente Tratado entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006, siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer dia del segundo mes siguiente al del depósito del instrumento de ratificación del último estado signatario que cumpla con esta formalidad". | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2) El referéndum en España | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aunque la ratificación por parte de España se podria haber realizado por la via parlamentaria -de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Española- mediante la aprobación de una ley orgánica por las Cortes Generales, el Gobierno ha considerado que la importancia política del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, hace aconsejable consultar a los ciudadanos, antes de someterla a la ratificación de las Cortes Generales. En este sentido, la convocatoria de un referéndum consultivo, previsto en el artículo 92 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/1980 sobre regulación de las modalidades de referéndum, se revela, al parecer del Gobierno, como la via apropiada para proceder a la consulta antes comentada. La fecha del referéndum es el domingo 20 de febrero de 2005 y el texto de la pregunta es el siguiente: "Aprueba usted el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?". | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3) El proceso de ratificación de la Constitución Europea en la Unión Europea | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el siguiente cuadro se presenta como se realizará el proceso de ratificación del Tratado sobre la Constitución Europea en los 25 paises de la Unión Europea según la via - referéndum o parlamentaria - y fecha escogida. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En el caso que no se produzca la ratificación en algún o algunos paises de la Unión Europea, la Constitución no contiene ningún precepto para una eventualidad de este tipo, si bien una declaración incluida en el Acta Final establece que: "Si, transcurrido el termino de dos años desde la firma del Tratado, las cuatro quintas partes de los estados miembros lo han ratificado y uno o diversos estados han encontrado dificultades para proceder a su ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión". Como que el Tratado se firmó el 29 de octubre de 2004, el problema seria remitido al Consejo Europeo el 29 de octubre de 2006. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Departament d'Estadística. Ajuntament de Barcelona | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Parlamento Europeo. Oficina en España |