5. Normativa electoral
 
1. Elecciones Locales
El sistema electoral para las elecciones municipales está regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

1.1. Circunscripción electoral

Según el artículo 179 de la Ley, cada término municipal constituye una circunscripción que elige un número de concejales de acuerdo con la siguiente escala:

HabitantesConcejales
Hasta 2505
De 251 a 1.0007
De 1.001 a 2.0009
De 2.001 a 5.00011
De 5.001 a 10.00013
De 10.001 a 20.00017
De 20.001 a 50.00021
De 50.001 a 100.00025

De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 habitantes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea número par.

Esta escala no es de aplicación para los municipios que funcionan en régimen de Consejo abierto -menos de 100 habitantes-. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por el sistema mayoritario.

De1979 a 1995, Barcelona ha elegido 43 concejales en cada una de las convocatorias electorales celebradas. A partir de las elecciones de 1995, el número de concejales a elegir es de 41. Esta disminución es debida a la variación del número de habitantes que se ha producido, en los últimos años, en la ciudad.


1.2. Elección de los concejales

La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza según la fórmula D'Hondt, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 163 de la Ley. El sistema de elección es el sigüiente:

a) No se tienen en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 5% de los votos válidos -votos de las candidaturas más votos en blanco- emitidos en el municipio.

b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1,2,3, etc, hasta un número igual de escaños que corresponden al municipio -41 en el caso de Barcelona-. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtienen los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente.

c) Los escaños que corresponden a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluídos en ella, según el orden de colocación en el que aparecen en la lista.


1.3. Elección del Alcalde

En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección del Alcalde, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 196 de la Ley. El procedimiento es el siguiente:

a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen las correspondientes listas de las candidaturas con representación en la Corporación.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado Alcalde.

c) Si ninguno de ellos obtiene mayoría absoluta, es proclamado Alcalde el concejal que encabeza la lista que ha obtenido el mayor número de votos populares en el municipio. En caso de empate, se resolverá por sorteo.


1.4. Elección de los Consejos de Distrito

En el marco del proceso de descentralización de competencias en los distritos empezado por el Ayuntamiento de Barcelona, en el año 1987 se constituyeron los Consejos de distrito una vez celebradas las elecciones locales de aquel año.

En Barcelona, hay 10 Consejos de distrito que corresponden a los 10 distritos municipales en que administrativamente se divide la ciudad.

De acuerdo con las Normas Reguladoras de la Organización de los Distritos aprovadas por el Consejo Plenario del 28 de septiembre de 2001, la normativa electoral es la siguiente:

a) Cada Consejo está formado por 15 miembros.

b) Su mandato es para cuatro años, y se renueva al mismo tiempo que el Consistorio.

c) La elección de sus miembros se realiza de forma indirecta, a partir de los resultados electorales registrados, en cada distrito, en las elecciones locales celebradas.

d) La atribución de escaños en cada distrito se realiza según la fórmula D'Hondt, aplicada a los votos obtenidos por cada candidatura que ha alcanzado un mínimo del 5% de los votos en el distrito correspondiente.

e) Cada Consejo está presidido por un Concejal, nombrado por el Alcalde a propuesta del Consejo de distrito. Asimismo, el Alcalde nombra directamente un Concejal de distrito.


2. Elecciones a las Diputaciones Provinciales
Las disposiciones especiales para la elección de diputados provinciales están reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril.

Las Diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta, ya que sus composiciones se establecen a partir de los resultados de las elecciones locales, que sirven para elegir los representantes políticos de los Ayuntamientos.

El número de diputados de las Diputaciones provinciales se determina, según el número de habitantes de cada provincia, de acuerdo con una escala fijada por la Ley. La Diputación de Barcelona está formada por 51 diputados provinciales. Asimismo, el número de diputados que corresponden a cada provincia se reparten según sus partidos judiciales, en proporción a la población de cada uno de ellos.

Una vez constituídos todos los Ayuntamientos, los escaños se reparten, por cada partido judicial, según la fórmula D'Hondt, entre aquellos partidos que han obtenido algún concejal en cada partido judicial y según el número de votos conseguidos por cada uno de ellos. Los diputados provinciales que corresponden a cada partido político son elegidos, a nivel de partido judicial, entre y por los concejales de cada uno de ellos, que pertenecen a los municipios que comprende cada partido judicial.


3. Elecciones a los Consejos Comarcales
Las disposiciones para la elección de los Consejos Comarcales están reguladas por la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre la Organización Comarcal de Cataluña.

Los Consejos comarcales son también órganos de elección indirecta, ya que sus composiciones se establecen a partir de los resultados de las elecciones locales, que sirven para elegir a los representantes políticos de los Ayuntamientos.

El número de miembros de los Consejos comarcales se determina, según el número de residentes de cada comarca, de acuerdo con una escala fijada por la Ley. El Consejo Comarcal del Barcelonés está formado por 39 consejeros.

Una vez constituidos los Ayuntamientos, los escaños se reparten, según la fórmula de Hondt, entre los partidos que hayan alcanzado el menos el 3% de los votos válidos a nivel de comarca. Hasta ahora, la distriución de escaños se realizaba sobre el porcentaje compuesto de cada partido, obtenido por la suma de su porcentaje de concejales multiplicado por la fracción 2/3. A partir de ahora, por aprobación reciente del Parlamento de Cataluña, la distribución de escaños se realizará sobre el porcentaje compuesto de cada partido, obtenidos por la suma de su porcentaje de votos multiplicado por la fracción 2/3 ,y su porcentaje de concejales multiplicado por la fracció 1/3. Los concejales comarcales que corresponden a cada partido, son designados por cada uno de ellos de entre sus concejales de los municipios de cada comarca.