Para defenderse de los enemigos de España

Una de las grandes actuaciones fue minimizar los estragos producidos por los bombardeos, que incluía el desescombro de los edificios caídos, la reparación de edificios públicos, la reapertura de espacios como calles y plazas y, finalmente, el cierre de los refugios antiaéreos construidos durante los tres años de guerra.

Pero este cierre no fue ni definitivo ni total. Por instrucciones de las autoridades franquistas, el Ayuntamiento tenía que dotar un presupuesto de 11 millones de pesetas para acondicionar y mejorar algunos de los refugios, ya que el inicio de la II Guerra Mundial aconsejaba preparar a la ciudad ante el riesgo que la amistad de la España de Franco con la Alemania nazi y con la Italia fascista convirtiera al país y, por tanto, a Barcelona, de nuevo en objetivo militar. El punto álgido de esta situación fue el año 1943, cuando se aplicó el decreto firmado por Franco el 23 de enero de 1941, que obligaba a la existencia de refugios antiaéreos en todos los edificios de nueva construcción en la ciudad hasta bien entrado el año 1945, una vez finalizado el conflicto en Europa. Barcelona, pues, continuó en un estado latente de guerra más allá del 26 de enero de 1939.

Esbozo con alzado y las medidas del interior de un refugio (AMCB M101 Junta Local de Defensa Pasiva, dossier del refugio núm. 197 de 1938)
Plano general de Barcelona con la identificación de los puntos de refugios y escombros. [s/d] (AMCB M101 Junta Local de Defensa Pasiva, 5.19.3.3.)
Modelos de entradas y especificaciones técnicas de diferentes refugios antiaéreos, 1944 (AMCB M101 Junta Local de Defensa Pasiva, 5.7.5 y 5.7.6)
Plano general del refugio antiaéreo de la calle Provenza, número 292, del mes de marzo de 1944 (AMCB M101 Junta Local de Defensa Pasiva, 5.7.5 y 5.7.6)
Plano general del refugio antiaéreo del Teatro Calderón, en la Rambla de Cataluña, número 26. 19 de marzo de 1945 (AMCB M101 Junta Local de Defensa Pasiva, 5.19.9)
Decreto de 20 de marzo de 1943 sobre la construcción de refugios antiaéreos en los edificios nuevos y en los que estuviesen pendientes de reforma de las poblaciones de más de 80.000 habitantes en previsión de ataques contra la población (AMCB M101 5.19.1.11)