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Explicación de la Ordenanza
El día 24 de enero de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la Ordenanza de medidas por fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona.
Esta ordenanza entró en vigor el día 25 de enero.
Explicación de la Ordenanza
Ámbito de aplicación:
- En todos los espacios de la ciudad (calles, aceras, vías de circulación, plazas, avenidas, parques, túneles, etc.).
- Otros espacios, construcciones, vehículos, instalaciones, destinados a uso o servicio público.
- Playas y zona portuaria.
- Espacios, construcciones, instalaciones, etc. de titularidad privada cuando se realicen conductas o actividades que afecten negativamente la convivencia y el civismo. Cuando los propietarios, arrendatarios o usuarios no mantengan correctamente las construcciones, etc., y esto afecte negativamente la convivencia en el espacio público.
A quien afecta:
- Personas que están en la ciudad de Barcelona, independientemente de su situación jurídica o administrativa.
- Organizadores de actos públicos.
- Los usuarios turísticos también tienen el deber de respetar el reglamento de uso y las normas generales de convivencia y higiene, así como los valores ambientales, culturales o de otra clase de los recursos turísticos que utilicen o visiten.
Actuación del Ayuntamiento:
Para conseguir el fomento de la convivencia ciudadana y el civismo, en el marco que se regula en la nueva ordenanza, el Ayuntamiento llevará a término, entre otras, las actuaciones siguientes:
- Políticas de fomento de la convivencia y el civismo.
- Campañas informativas de comunicación.
- Políticas activas para garantizar la convivencia.
- Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios públicos para que presten ayuda a personas que lo necesiten.
- Se realizarán y/o impulsarán medidas concretas para el fomento de la convivencia y el civismo destinadas a niños, adolescentes y jóvenes de la ciudad.
- A través del Teléfono del Civismo (900 226 226) y las oficinas de Atención al Ciudadano se podrán hacer llegar al Ayuntamiento quejas, sugerencias, reclamaciones o peticiones por mejorar el civismo o la convivencia.
- Impulsará la colaboración con la Generalitat.
- Impulsará la colaboración con el resto de municipios del área metropolitana de Barcelona.
Tipo de multas
Dentro de la nueva ordenanza, las infracciones se dividen, según el precepto infringido, en XII capítulos.
CAPÍTULO I: Atentados contra la dignidad de las personas:
- El desprecio a la dignidad y los comportamientos discriminatorios en el espacio público se consideran infracción grave. El importe de la sanción va de 750,01 a 1.500 €.
- El desprecio a la dignidad y los comportamientos discriminatorios dirigidos a personas mayores, menores, personas discapacitadas físicas o psíquicas, acoso entre menores, agresión a menores en el espacio público se consideran muy graves y su importe va de 1.500,01 a 3.000 €.
CAPÍTULO II: Degradación del entorno urbano:
-
Realización de grafito, pintadas y otras expresiones gráficas. Pueden ser infracciones leves, graves o muy graves:
Tipos de sanción y coste asociado
| Tipo: |
Sanción: |
| Leves |
hasta 750 € |
| Graves |
de 750,01 a 1.500 € |
| Muy graves |
de 1.500,1 a 3.000 € |
-
Pancartas, pintadas y folletos. Pueden ser infracciones leves, graves y muy graves:
Tipos de sanción y coste asociado
| Tipo: |
Sanción: |
| Leves |
de 120 a 750 € |
| Graves |
de 750,01 a 1.500 € |
| Muy graves |
de 1.500,1 a 3.000 € |
CAPÍTULO III: Apuestas:
- Las apuestas con dinero o bienes en el espacio público se consideran infracción grave y el importe de la sanción va de 750,01 a 1.500 €.
- Las apuestas con dinero o bienes en el espacio público ("TRILEROS") se consideran infracciones muy graves y el importe puede ir de los 1.500,01 a los 3.000 €.
CAPÍTULO IV: Uso inadecuado del espacio público para juegos:
- Persistir en la práctica de juegos y/o competiciones deportivas masivas y espontáneas que causen molestias a los vecinos u otros usuarios del espacio público se considera infracción leve y el importe de la sanción es de hasta 750 €.
- Si los juegos comportan riesgo para las personas o para la integridad de los bienes o utilizan elementos, instalaciones arquitectónicas o mobiliario urbano (monopatín, patines, etc.) se consideran infracción grave y el importe de la sanción va de los 750,01 a los 1.500 €.
CAPÍTULO V: Otras conductas en el espacio público:
-
Ocupación del espacio público adoptando formas de mendicidad:
- La coacción o acoso a los ciudadanos, persistir en actitudes que impidan el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos o persistir en el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos son considerado infracciones leves. El importe de la sanción es de hasta 120 €.
- Persistir en actividades que impidan el tránsito rodado o el tránsito de personas por las aceras, plazas o espacios públicos se consideran infracciones leves y su importe es de hasta 200 €.
- Persistir en las actividades que se desarrollan a las calzadas, en los semáforos o invadiendo espacios de tránsito rodado se considera infracción leve y el importe es de hasta 300 €.
- Ofrecer limpieza no solicitada de los parabrisas de los vehículos a la vía pública se considera infracción grave y el importe va de los 750,01 a los 1.500 €.
- Mendicidad con acompañamiento de menores y/o personas discapacitadas se considera infracción muy grave y el importe de la sanción puede ir de los 1.500,01 a los 3.000 €.
-
Utilización del espacio público para el ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales:
- Persistir en el ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público (en espacios situados a menos de 200 m de distancia de centros docentes o educativos en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo) por parte tanto de la persona que realiza la actividad como de la que negocia o acepta el servicio se considera infracción leve y de un importe de hasta 750 €.
- Mantener relaciones sexuales mediante retribución en espacios públicos se considera infracción muy grave y el importe de la sanción puede ir de los 1.500,01 a los 3.000 €.
CAPÍTULO VI: Necesidades fisiológicas:
- Escupir, orinar o defecar a los espacios públicos se considera infracción leve y le importe de la sanción es de hasta 300 €.
- Hacer necesidades fisiológicas en vías públicas, espacios frecuentados por menores o en monumentos o edificios catalogados se considera infracción grave y el importe va de los 750,01 a los 1.500 €.
CAPÍTULO VII: Consumo de bebidas alcohólicas:
- La consumición con envases de vidrio o lata fuera de los lugares autorizados y que cause molestias a los vecinos y a las personas que utilicen el espacio público se considera infracción leve y el importe de la sanción va de 30 a 100 €.
- Tirar o depositar a la vía pública recipientes de bebidas son infracciones leves de hasta 500 €.
- El consumo de bebidas alcohólicas alterando gravemente la convivencia ciudadana se considera infracción grave y el importe va de los 750,01 a los 1.500 €.
CAPÍTULO VIII: Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos:
En general se consideran todas leves con un importe de hasta 500 €.
CAPÍTULO IX: Actividades de prestación de servicios no autorizados. Demanda y consumo de estos:
La realización y demanda de actividades o servicios de tarot, videncia, masajes, tatuajes u otras no autorizadas, así como la colaboración con quien lo realiza y vigilar o alertar la presencia de agentes de la autoridad se consideran infracciones leves y su importe es de hasta 500 €.
CAPÍTULO X: Uso impropio del espacio público:
Hacer un uso impropio de los espacios públicos y de sus elementos impidiendo o dificultando su utilización por el resto de usuarios, acampar en las vías y en los espacios públicos dentro o fuera de un vehículo, dormir día y noche en los espacios públicos, usar los bancos para actividades diferentes a las que están destinados, lavarse o bañarse o lavar ropa a las fuentes, duchas, estanques o similares, entre otras, son consideradas infracciones leves y el precio es de hasta 500 €.
CAPÍTULO XI: Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterioro del espacio urbano:
- Los actos de deterioro grave o destrozos del espacio público, las instalaciones y los elementos que hay, sean muebles o inmuebles, se consideran infracciones graves y el importe de la sanción va de los 750,01 a los 1.500 €.
- Si los mismos actos comportan riesgo o peligro para la salud y/o la integridad física de las personas o los bienes, derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana, serán considerados infracciones muy graves y el importe de la sanción irá de los 1.500,01 a los 3.000 €.
CAPÍTULO XII: Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana:
-
En zonas naturales y espacios verdes o playas:
- Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas de las playas es considerado una infracción leve con importe de hasta 500 €.
- No respetar señales o señalizaciones sobre condiciones o lugares de baño, no respetar las banderas (verde, amarilla, roja) o bañarse a espigones o a zonas donde está prohibido el baño se considera infracción grave y el importe de la sanción es de 750,01 a 1.500 €.
-
Conductas obstruccionistas a tareas de control, investigación o sanción dentro del ámbito de la convivencia y el civismo:
- La negativa o resistencia a las tareas de inspección o control, o a facilitar datos o información requerida, facilitar datos o información falsa, inexacta o incompleta o incumplir las órdenes o los requerimientos específicos de los agentes se consideran infracciones muy graves y el importe va de los 1.500,01 a los 3.000 €.
Proceso de las multas de convivencia
Para el cobro de estas multas se utilizarán dos procedimientos: abreviado y ordinario.
Procedimiento abreviado:
- Sólo se utiliza en infracciones leves.
- A partir de la fecha de la multa el ciudadano dispone de 6 días laborables para recoger una notificación de pago en las unidades territoriales de la Guardia Urbana (UTE). A partir de la entrega de esta notificación hay 4 días laborables para hacer el pago. Se denomina "pago inmediato".
-
El importe a pagar en este momento es con reducción del 75% del importe de la cuota única de la multa o bien el total del importe más bajo si hay variación entre importes.
Ejemplo: En una multa, cuyo importe total es de hasta 750 €, el importe a pagar será de 188 € (descuento del 75% de 750). En una multa de entre 750,01 y 1.500 € el importe a pagar será de 750,01 €.
- Si el ciudadano no se ha acogido al pago inmediato, el Ayuntamiento dispone de 6 meses desde la fecha de la infracción para notificar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y emitir una primera notificación de pago. Esta notificación vendrá reducida con el 30% del importe de la sanción.
- En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la primera notificación o se presenten y sean desestimadas, se notificará la resolución sancionadora, con la que se podrá pagar la sanción con su importe total (sin ninguna reducción).
Procedimiento ordinario:
- Se utiliza en multas graves y muy graves.
- Se dispone de 6 días laborables también para hacer el pago inmediato, con las mismas condiciones que en el procedimiento abreviado, es decir, con el 75% del importe de la sanción o el importe más bajo si la infracción dispone de intervalos a los importes.
-
Hay 3 tipos de notificación:
- Una primera, equivalente al procedimiento abreviado, con el 30% de descuento del importe.
- En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la primera notificación, o se presenten y sean desestimadas, se enviará una propuesta de resolución con la opción de pagar la sanción con un 20% de descuento.
- Una tercera, que será la resolución sancionadora, con el importe total de la sanción cuando finalice el plazo de pago de la segunda.
Plazos de notificación y presentación de escritos:
El Ayuntamiento dispone de los plazos siguientes para efectuar las notificaciones de estas sanciones:
- Multas leves: 6 meses a partir de la fecha de la infracción para emitir la primera notificación (la que disfruta del 30% de descuento).
- Multas graves: 2 años a partir de la fecha de la infracción para emitir la primera notificación.
- Multas muy graves: 3 años a partir de la fecha de la infracción para emitir la primera notificación.
Con respecto a los plazos de presentación de escritos de alegaciones y/o de recursos del ciudadano:
- Desde la recepción de la primera notificación (30% de descuento del importe): 10 días hábiles para presentar alegaciones.
- Desde la recepción de la propuesta de resolución (20% de descuento del importe): 10 días hábiles para presentar alegaciones.
- Desde la recepción de la notificación de la sanción (importe total): 1 mes para presentar un recurso de alzada.
Todas las reclamaciones contra estos tipos de sanciones se deben presentar mediante un escrito en cualquier registro municipal.
Posibilidad de sustitución de la sanción:
El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas de participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad con el consentimiento del interesado.
Quien se quiera acoger, deberá presentar una instancia en cualquier registro municipal.
Estas peticiones irán dirigidas a un departamento habilitado en el Institut Municipal d'Hisenda denominada Oficina Administrativa de la Ordenanza de Convivencia.
Desde esta unidad administrativa se enviarán las solicitudes recibidas a la Secretaría Técnica de Prevención existente en el distrito donde tenga su residencia el infractor. Desde estas secretarías se pondrán en contacto con el infractor y/o sus padres o tutores (si se trata de un menor), por tal de llegar a un acuerdo en relación con el tipo de actividad y el número de horas que se deben destinar al cumplimiento de estas medidas sustitutivas de la sanción económica.
Se llevará a término un informe-propuesta que incluirá:
- Antecedentes.
- Audiencia al interesado.
- Motivación de la medida.
- Conveniencia de medida educativa.
- Propuesta de la resolución.
Esta propuesta será remitida a la Oficina Administrativa de la Ordenanza de Convivencia, donde se preparará la resolución que ordenará la sustitución de la sanción por las medidas propuestas.
La resolución, firmada por el regidor del distrito donde se haya cometido la infracción, será notificada al interesado y a la Secretaría Técnica de Prevención, donde se efectuará el plan de trabajo para la realización de medidas educativas.
Desde estas secretarías se enviará un informe-valoración de la realización de estos trabajos, actividades o sesiones formativas al Institut Municipal d'Hisenda para que, en caso de incumplimiento, se proceda a la liquidación de la sanción que corresponda.
Marco legal
Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona. Aprobación por el Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión de 23 de diciembre de 2005. Publicación en el BOP de fecha 24/1/2006.
Fecha de actualización: 31/07/2008