7. Normativa Electoral | |||
1. Elecciones Europeas | |||
Legislación electoral | |||
El sistema electoral para las elecciones al Parlamento Europeo está regulado por la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. |
|||
Electores | |||
El censo electoral está compuesto por los electores españoles residentes en España y por los electores españoles
residentes-ausentes que viven en el extranjero. En las elecciones Europeas, se ha de añadir el censo de electores de la Unión Europea residentes en España, que han manifestado expresamente su voluntad de votar aquí, renunciando a hacerlo en sus respectivos países de origen. Para estas elecciones, se utiliza el censo electoral cerrado a 1 de marzo de 2004. |
|||
Circunscripción electoral | |||
Según el artículo 214 de la Ley, sólo hay una única circunscripción electoral que corresponde a todo el
territorio del Estado. En las elecciones celebradas los años 1987 y 1989, España eligió 60 diputados. En las de 1994 y 1999, eligió 64. En estas elecciones del 2004, debido a la redistribución de escaños con motivo de la ampliación de la Unión Europea a diez países más, España pasará a elegir 54 diputados. |
|||
Elección de Diputados | |||
La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza según la fórmula de Hondt, de acuerdo
con lo que se regula en el artículo 163 de la Ley. El sistema de elección es el siguiente: a) Se tienen en cuenta los resultados obtenidos por todas las candidaturas presentadas, debido a que la Ley, para este tipo de elecciones, no fija ninguna barrera mínima. b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura entre 1,2,3, etc. hasta 54, que es el número de escaños que corresponde elegir en estas elecciones del 2004. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtienen los cocientes más grandes atendiendo a un orden decreciente. c) Los escaños que corresponden a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por orden de colocación en el que aparecían en la lista. |
|||
Presentación de candidaturas | |||
Hace falta destacar que, para la presentación de listas electorales, se permite a los partidos presentar listas
específicas por Comunidades Autónomas, integradas por candidatos que ocupan lugares en la lista general del partido o coalición presentada en la circunscripción del Estado. Este es el caso de Cataluña que, en las elecciones de este año, han utilizado CIU, ERC, ICV-EUIA y PSC, integrados en las listas generales de Galeusca, Europa de los Pueblos, IU-ICV-EUIA y PSOE, respectivamente. |
|||
Distribución de los Diputados en el Parlamento Europeo | |||
Los diputados que conforman el Parlamento Europeo no se distribuyen por delegaciones estatales,
sino por grupos políticos parlamentarios en función de su afinidad ideológica. Actualmente, el Parlamento Europeo está formado por 7 grupos políticos y un grupo de diputados "no inscrito". |
|||