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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Otras informaciones

Pago de la subvención:

  • El pago de la subvención está condicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y a que la Agencia de la Vivienda de Cataluña tenga conocimiento de que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler por cualquiera de los medios siguientes : aportación de recibos (antes del 30 de junio de 2022), información facilitada por las entidades financieras que colaboran en la gestión de estas prestaciones u otros medios.
  • El pago de la subvención se hará por medio de una entidad financiera.
  • La subvención se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

Criterios de prioridad para valorar y ordenar las solicitudes:

  • Las solicitudes se resolverán, según la disponibilidad presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las presentadas en el plazo establecido y aplicando la puntuación que se establece en la base 11 las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler.
  • Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final, después de la aplicación de los criterios de valoración mencionados, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud al registro, con la documentación completa.
  • A la puntuación obtenida en caso de empate de le sumarán las puntuaciones de las situaciones descritas en la base 11.2.

Fiscalidad:

  • Dado que la subvención para el pago del alquiler es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.