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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Requisitos para poder acceder a la renovación de la ayuda 2015

  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los catalanes devueltos.
  • La vivienda tiene que estar ubicada en Barcelona y tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, entendiéndose como tal el que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
  • Estar empadronado en la vivienda por el cual se solicita la prestación.
  • Que los ingresos de la unidad de convivencia no sean superiores a 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)

    1,5 IRSC 1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 o más miembros
    Anual 15.935,46€ 16.428,31€ 17.134,90€ 17.706,07€
    Mensual 1.327,96€ 1.369,03€ 1.427,91€ 1.475,50€

  • Que el porcentaje de los ingresos de la unidad de convivencia destinados al pago de las rentas de alquiler sea igual o superior al 30%.
  • Garantizar estar en condiciones de continuar pagando las rentas del Alquiler.
  • Que el importe de alquiler mensual de la vivienda no supere los 800 euros.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
  • No pueden acceder a estas prestaciones los arrendatarios de vivienda de propiedad o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o por el Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona.
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo que no disponga del uso y goce.
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las persones arrendadoras.
  • No tener la unidad de convivencia una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria.