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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Cuantía

La prestación se otorga para el año de la convocatoria.

El importe de la prestación máximo es de 2.400 euros al año.

Para contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del 2017 y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, la prestación se otorgará a partir del mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y hasta el mes de diciembre del 2017 con un importe máximo mensual de 200 euros.

Requisitos

Pueden solicitar esta prestación:

  • Personas con contratos de alquiler obtenidos a partir del 1 de noviembre de 2016 a través de las bolsas de mediación de alquiler social o gestionado por entidades sin ánimo de lucro.
  • Personas beneficiarias de la prestación económica de urgencia especial para el pago del alquiler dirigida a personas que han perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, reguladas a la Resolución TIESO/7/2016, de 4 de enero.
  • Personas beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler, reguladas a la Resolución antes mencionada.

Los requisitos generales que tienen que cumplir todos los colectivos son:

  • Ser titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual o ser titular de un contrato de subarrendamiento legal y consentido. Si el contrato se formaliza a partir del 1 de junio del 2013 habrá que acreditar la inscripción del contrato y el depósito de la fianza.
  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante 5 años, 2 de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 750€ a la ciudad de Barcelona.
  • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler por transferencia bancaria, por recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibido emitido por el administrador de la finca.
  • El solicitante o cualquier miembro de la Unidad de Convivencia no puede tener una vivienda en propiedad quitado no disponga del derecho de uso y goce.
  • Que el titular del contrato de alquiler o cualquier miembro de la Unidad de Convivencia no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador.
  • Que la UC no tenga un patrimonio declarado al IRPF que en conjunto sea superior a 500€. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante. En estos casos habrá que presentar la escritura de la dación.
  • Que la vivienda no sea gestionado o administrado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • No pueden ser perceptoras de estas prestaciones las personas que hayan sido beneficiarias de la convocatoria del año 2016 de colectivos específicos.

Requisitos económicos

Los ingresos máximos son de 1,5 veces la IRSC de acuerdo con el número de personas que formen la unidad de convivencia:

MÁXIMO

1 miembro/€

2 miembros/€

3 miembros/€

4 o más miembros/€

BLP

1,5 IRSC

15.935,46

16.428,31

17.134,90

17.706,07

Importante: si en una Unidad de Convivencia hay alguna persona que acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33% declarado por el ICASS, los ingresos de la Unidad de Convivencia se tendrán que comparar con los del tramo siguiente de las mesas de la IRSC.