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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Otras informaciones

El pago de la ayuda resta condicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y al hecho que lo Agencia de la Vivienda de Cataluña tenga conocimiento que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler.

Dado que esta prestación es una subvención pública y supone un ingreso patrimonial, el beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que también deberá incluir la cuantía percibida.
El pago de la prestación se hará por medio de una entidad financiera.

La prestación se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.