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Para poder acogerse a esta ayuda los ingresos de la unidad familiar deben cumplir los siguientes requisitos:
La renta de alquiler, más gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasoil para la calefacción, agua, telefonía i cuota de la comunidad) deben ser superiores o iguales al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
La persona solicitante debe acreditar el pago de la renta del alquiler los meses de enero, febrero y marzo de 2020, Si el contrato se ha formalizado durante este período, se debe acreditar el pago desde el inicio del contrato.
Todos los miembros de la unidad familiar deben cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
La persona solicitante no debe estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que el importe de la renta de alquiler del contrato de arrendamiento sea, como máximo, de 900 euros.