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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Incompatibilidades

No podrán solicitar este tipo de ayudas:

  • La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que tenga parentesco por vínculo de matrimonio o otra relación estable análoga por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras sea socia o partícipe de las personas físicas o jurídicas que actúen como personas arrendadoras.
  • La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro sea propietaria o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio español, a no ser que no se disponga del uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa aliena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad familiar. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se haya obtenido por transmisión mortis causa.
  • La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que dispnga de recursos económicos suficientes en cuentas corrientes o otros depósitos análogos en entidades financieras. Se entienden como recursos suficientes los que superen 1,5 veces el IPREM en cómputo anual.
  • La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que disponga de título jurídico habilitante de las viviendas que que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.