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Consorci de l'Habitatge de Barcelona

Requisitos

Las personas destinatarias tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los catalanes retornados que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes.
  • La vivienda que figure en el contrato de alquiler tiene que estar ubicado en Barcelona y tiene que estar destinado a residencia habitual y permanente del solicitante, entendiéndose que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
  • Estar empadronado en la vivienda por la cual se solicita la prestación.
  • Estar en riesgo de exclusión social residencial de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Más información sobre los ingresos en la tabla.
  • Destinar más del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia al pago del alquiler.
  • Garantizar estar en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler. Se considera que se cumple este requisito cuando se acreditan, como mínimo, con el importe de la ayuda otorgada y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia una cantidad igual al importe del alquiler.
  • No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a 97€.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria del cual sea titular la persona solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No pueden acceder a esta ayuda las personas arrendatarias de viviendas que son propiedad o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o por el Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona, así como las viviendas subvencionadas por programas públicos.
  • Que ningún miembro de la unidad de convivencia tenga una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo que no disponga del uso y goce.
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las persones arrendadoras.
  • Que la unidad de convivencia no tenga una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto de que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.