Para todo tipo de información y trámites, recomendamos que solicite
Requisitos
Las personas destinatarias tienen que cumplir con los requisitos siguientes:
Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los catalanes retornados que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes.
La vivienda que figure en el contrato de alquiler tiene que estar ubicado en Barcelona y tiene que estar destinado a residencia habitual y permanente del solicitante, entendiéndose que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
Estar empadronado en la vivienda por la cual se solicita la prestación.
Estar en riesgo de exclusión social residencial de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Más información sobre los ingresos en la tabla.
Destinar más del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia al pago del alquiler.
Garantizar estar en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler. Se considera que se cumple este requisito cuando se acreditan, como mínimo, con el importe de la ayuda otorgada y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia una cantidad igual al importe del alquiler.
No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a 97€.
Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria del cual sea titular la persona solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
No pueden acceder a esta ayuda las personas arrendatarias de viviendas que son propiedad o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o por el Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona, así como las viviendas subvencionadas por programas públicos.
Que ningún miembro de la unidad de convivencia tenga una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo que no disponga del uso y goce.
Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las persones arrendadoras.
Que la unidad de convivencia no tenga una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto de que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.